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Análisis situación actual de la controversia

MAPA1890

Continuando en la búsqueda de un conocimiento exacto en relación a la controversia de la Guayana Esequiba, me permito traer a colación algunos conceptos emitidos en julio del presente año, por el Almirante Elías Daniels Hernández, en su  artículo titulado “EL NUEVO GOBIERNO GUYANES  Y LA RECLAMACION ESEQUIBA”

Al respecto en conversaciones con el Almirante Daniels, conversamos igualmente sobre cuantas instancias o mecanismos de solución pacífica de la controversia se han utilizado.

De manera tal que comienzo con lo por lo expresado por Daniels en su reflexión de Julio 2015.

Plantea en su reflexión de Julio 2015, en la página 14, lo siguiente:

“…Como lo discutiremos más adelante, en el Artículo II, párrafo 2[1], esta facultad está asignada al Secretario General de la ONU, y no a Venezuela o Guyana; ambos países deben convenir, como lo convinieron para acceder al mecanismo de los Buenos Oficios, con la intercesión del Secretario General de las Naciones Unidas…”

Luego en la página 34, se lee:

“…Este párrafo 2 del artículo IV establece que es atribución del Secretario General y no de las Partes, Venezuela o Guyana, quien puede optar por uno de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de la ONU…”

La nota 3 al pie de página, omite el texto que la antecede:

“Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas[2]…”

El texto se circunscribe en el ámbito del Acuerdo de Ginebra, al momento de la expiración del plazo del trabajo de la Comisión Mixta.

De allí que el Gobierno venezolano, el guyanés y el inglés se reunieron en Puerto España, Trinidad y Tobago, para firmar el Protocolo de Puerto España[3], el 18 de junio de 1970.

En este Protocolo se establece la suspensión por doce años de los artículos 1º y 4º del Acuerdo de Ginebra, que establecían la contención de Venezuela sobre el Tratado de 1899 sobre los límites de Guyana y Venezuela, así como la aplicación del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas, respectivamente. Durante el lapso de 12 años

«…no se haría valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refería el artículo 1° del Acuerdo de Ginebra y se suspendería el funcionamiento del Artículo 4° de dicho Acuerdo…».

El Protocolo (que pudo ser renovado) llegó a su término el 18 de junio de 1982.

19 de septiembre de 1982, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Doctor José Alberto Zambrano Velasco, mediante comunicación GM – Nº 214 notifica al Señor Javier Pérez de Cuellar, Secretario General de la O.N.U., que el Gobierno de Venezuela considera que, agotado los tres meses previstos en el artículo IV, 2 del Acuerdo de Ginebra, se hace necesario aplicar las otras previsiones del mismo párrafo[4]:

“… El Gobierno de Venezuela ha llegado al convencimiento de que el organismo internacional más apropiado para señalar el medio de solución es el Secretario General de O.N.U., quien aceptó esta responsabilidad por nota del 04ABR1966, suscrita por U. Thant, y cuya actuación fue expresamente convenida por las Partes en el texto mismo del Acuerdo de Ginebra.”

 

28 de marzo de 1983, Guyana acepta la instancia del Secretario General de la O.N.U., como lo prescribe expresamente el Acuerdo de Ginebra. Este método de asistencia, seleccionado por el Secretario General de O.N.U., y aceptado por los Gobiernos de Venezuela y Guyana ha sido el resultado de un largo proceso de negociación. Vencido el Protocolo de Puerto España, Venezuela propuso a Guyana la negociación directa; la cual no aceptó y planteó, en un principio, el arreglo judicial; y más tarde propuso tres instancias para la selección de los medios de solución (Asamblea General de la O.N.U., Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia); lo cual Venezuela no aceptó y propuso la instancia del Secretario General de la O.N.U.

31 de marzo de 1983, El Secretario General de la O.N.U. Dr. Javier Pérez de Cuellar, acepta su intervención y se apresta a ejercer la responsabilidad que le ha sido conferida según el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra[5]. Se oficializó la intervención del Secretario General de la ONU[6]. Pérez de Cuellar designó a Diego Cordovez como su representante personal.

POR ESO ES QUE NO COMPARTO LA POSICIÓN DE DANIELS EN LO REFERENTE A QUE:

“…esta facultad está asignada al Secretario General de la ONU, y no a Venezuela o Guyana; ambos países deben convenir, como lo convinieron para acceder al mecanismo de los Buenos Oficios, con la intercesión del Secretario General de las Naciones Unidas…”

Yo entiendo que: dentro del Marco del Acuerdo de Ginebra, ambos países deben convenir con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; y no que esa facultad está asignada al Secretario General.

Para muestra; un botón:

Primeramente ambas partes propusieron “Una Comisión Mixta”, los resultados para resolver la controversia, fueron infructuosos (No hay intervención en absoluto del Secretario General).

Interesante recordar esto: 4 de abril de 1966, El Secretario General de la O.N.U., Señor U. Thant, envía comunicación al Ministro Ignacio Iribarren Borges, aceptando funciones confiadas en el Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966[7]: Está aceptando funciones, no impartiendo instrucciones.

“… He tomado nota de las obligaciones que eventualmente puedan recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas.”

  1. Venezuela Propone la Negociación Directa; Guyana no aceptó. (No hay intervención en absoluto del Secretario General)
  2. Guyana propone el Arreglo Judicial; Venezuela no aceptó (No hay intervención en absoluto del Secretario General)
  3. Guyana propone elevar la controversia a la Asamblea General de la O.N.UVenezuela no aceptó (No hay intervención en absoluto del Secretario General)
  4. Guyana propone elevar la controversia al Consejo de Seguridad de la O.N.U; no aceptó (No hay intervención en absoluto del Secretario General)
  5. Guyana propone elevar la controversia a la Corte Internacional de Justicia; Venezuela no aceptó (No hay intervención en absoluto del Secretario General)
  6. Venezuela propone que el organismo internacional más apropiado para señalar el medio de solución es el Secretario General de O.N.U; Guyana aceptó y esta propuesta formulada por ambas naciones al Secretario General de la ONU, es por el aceptada y asume su intervención y se apresta a ejercer la responsabilidad que le ha sido conferida según el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra.

Nótese, que todo este largo proceso de casi 50 años, se enmarca exclusivamente en el Acuerdo de Ginebra.

El método escogido el 28 de marzo de 1983, aún no se ha agotado, y se espera que el Secretario General de la ONU, designe al Buen Oficiante, de acuerdo a sus facultades que asumió su antecesor Pérez de Cuellar.

O sea que estamos aún en el ámbito de la bilateralidad de la solución de la controversia, si ésta fallase y siempre dentro del Acuerdo de Ginebra, y por lo tanto ambos países tendrán que referir:

“…La decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas[8]…”

Solo así podrá el órgano internacional apropiado o Secretario General de las Naciones Unidas, escoger:

“…otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Articule hayan sido agotados…”

Esto aún no ha ocurrido. Por ello es conveniente tomar en cuenta la opinión del Dr. René de Sola, cuando dice lo siguiente[9]:

“…Ante la posibilidad de que Guyana pretendiera llevar la controversia directamente ante la Corte Internacional de Justicia, sostuve que, de conformidad con la interpretación de los inciso s 1 y 2 del Artículo IV del Acuerdo, un nuevo medio de solución sólo podía ser escogido por mutuo consentimiento, y, en su defecto, correspondería al Secretario General de las Naciones Unidas exclusivamente la escogencia del mismo, pero que serían las propias partes las únicas que podrían darle efectividad según su respectiva naturaleza. Así, si el medio escogido fuera el arbitraje, se requeriría sometida a decisión. Si fuera el arreglo judicial, sería menester el previo sometimiento de las partes a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y un nuevo acuerdo sobre la materia sometida a su decisión…

…Al mismo tiempo, señalé que tanto las propias partes como el Secretario General de las Naciones Unidas tenían ciertas limitaciones para la escogencia del medio, en razón de que lo que se perseguía era una solución práctica de la controversia, lo que resulta incompatible, por ejemplo, con el recurso a la Corte Internacional de Justicia, llamada como está ésta a decidir conforme al derecho, y que sólo excepcionalmente y por mutuo acuerdo de las partes, podría dar una solución ex-aequo et bono…

…Y, por último, que si Venezuela denunciaba el Acuerdo por el notorio incumplimiento de Guyana a su obligación de negociar, y, sin embargo, Guyana unilateralmente recurría al Secretario General de las Naciones Unidas para que éste -en ejecución del Acuerdo- escogiera un medio de solución, Venezuela podría plantear siempre como punto previo la extinción del Tratado, cuestión ésta que no podría por sí solo resolver el alto funcionario internacional por carecer de toda competencia para decidir un conflicto de esa naturaleza…

…Las conclusiones anteriores presentaban una serie de alternativas y dejaban esclarecida la cuestión de que Venezuela no estaba obligada a aceptar indiscriminadamente cualquier medio de solución que le fuera propuesto por la contra parte o que fuera escogido por el Secretario General de las Naciones Unidas. Por lo tanto -manifestaba- había que abandonar todo temor acerca de que el litigio pudiera salir en breve plazo del ámbito de las negociaciones directas entre las partes interesadas y pasar a manos de tercero, temor que, en mi criterio, equivocadamente se adujo como justificación del Protocolo de Puerto España…”

 En otra parte de su reflexión (página33), dice Daniels lo siguiente:

“…Actualmente está cumpliéndose lo previsto en el párrafo 2 del artículo IV; la decisión sobre los medios de solución fue referida y aceptada por el Secretario General de la ONU. el 31MAR1983; quien luego de nombrar al Dr. Diego Cordovez como representante personal, optó por el Método de los Buenos Oficios, en consulta con los Gobiernos de Venezuela y Guyana (06ABR1987); habiendo designado como Buen Oficiante al ciudadano granadino Alister McIntyre (11NOV1989). Este proceso fue respaldado y ratificado por ambos Gobiernos el 31MAR1999. A pesar de que no se ha logrado obtener lo sustantivo de las aspiraciones venezolanas en la controversia territorial, se ha logrado avanzar significativamente en la búsqueda de la solución de la misma; ello se aprecia en la evidente flexibilización de las actitudes de las Partes y la amplia libertad como este tema fue debatido a nivel de opinión pública en ambos países, hasta el año 2013…”

En el párrafo anterior se afirma que el Secretario General:

 “…luego de nombrar al Dr. Diego Cordovez como representante personal, optó por el Método de los Buenos Oficios, en consulta con los Gobiernos de Venezuela y Guyana (06ABR1987)…”

Me permito contradecir dicha afirmación; no lo entiendo así:

 Ya le indiqué en el análisis anterior que el 19 de septiembre de 1982, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Doctor José Alberto Zambrano Velasco le escribe al Secretario General que Venezuela ha llegado al convencimiento de que el organismo internacional más apropiado para señalar el medio de solución es el Secretario General de O.N.U y que el 28 de marzo de 1983, Guyana acepta la instancia del Secretario General de la O.N.U. y que el 31 de marzo de 1983, El Secretario General de la O.N.U. Dr. Javier Pérez de Cuellar, acepta su intervención y se apresta a ejercer la responsabilidad que le ha sido conferida según el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra[10]. Y es, en ese momento, que designó a Diego Cordovez como su representante personal.

El Secretario General no optó; él aceptó la propuesta bilateral de ambos países.

Tengo dudas razonables sobre lo siguiente (página35):

“…En primer lugar debemos estar claros con lo que significa sucesivamente (…mediante la [1] negociación, la [2] investigación, la [3] mediación, la [4] conciliación, el [5] arbitraje, el [6] arreglo judicial, el [7] recurso a organismos o acuerdos regionales u [8} otros medios pacíficos de su elección.). Esto significa que disponemos de suficiente tiempo para prepararnos y conformar un equipo de expertos para defender nuestros Derechos de Soberanía en el Esequibo…”

Esa palabra “sucesivamente” ¿es una interpretación personal de Daniels o está indicada en algún instrumento de la Carta de las Naciones Unidas?

¿Significa esto que hay una prelación en cuanto a la escogencia del método?

Con respecto a lo siguiente (página 37):

“…Debiendo ser honesto en la interpretación del contenido del párrafo (2), el caso de la Isla de Anacoco debería ser revisado y analizado ampliamente entre nosotros los venezolanos…”

 El Irrito[11] Laudo de 1899 estableció que la línea fronteriza seguiría la margen izquierda del Cuyuní, desde la confluencia del río Acarabisi hasta la del Venamo, y que de allí retomaría la línea media del Venamo; es en este punto donde se encuentra la Isla de Anacoco. Ni en el Laudo, ni en las actas de la Comisión Demarcadora, se hace referencia a esta isla, pero en el mapa firmado por los comisionados de ambas partes, aparece la isla dividida por una línea que es la prolongación de la línea media del curso del Venamo; también en el informe del comisionado venezolano, publicado en la memoria del Despacho de Relaciones Exteriores, se hace referencia a dicha división[12].

“….Principiando en la Costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este Río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al Sudoeste por la cima más alta del Espolón de la Sierra Imataca hasta el punto más elevado de la Cordillera Principal, al Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este Río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al Oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más Occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la Fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este Río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más Occidental de la Sierra Akarai, continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari[13]…”

Por lo que la isla está situada al Oeste de la línea que establece el Laudo “de marras[14]”.

En octubre de 1966, el Ministro Ignacio Iribarren Borges rechaza la protesta del Gobierno guyanés sobre la Isla de Anacoco[15].

“… el Gobierno de Venezuela rechaza la referida protesta, por cuanto la Isla de Anacoco es territorio venezolano en su integridad y la República de Venezuela siempre ha estado en posesión de ella…”

[1] “…Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente…”

[2] Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 28.008, del 15 de febrero de 1966. Ley Aprobatoria del “Acuerdo Firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966 por los Gobiernos de la República de Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Consulta con el Gobierno de la Guayana Británica. Para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la Frontera con la Guayana Británica.

[3] http://www.historiaolvidada.com/guyana1.htm

[4] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1982, pag. 906.

[5] Fuente: Ibid, pag. 153.

[6] http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-v/15-articulos/36-los-buenos-oficios-y-la-contorversia-territorial

[7] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XXII.

[8] Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 28.008, del 15 de febrero de 1966. Ley Aprobatoria del “Acuerdo Firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966 por los Gobiernos de la República de Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Consulta con el Gobierno de la Guayana Británica. Para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la Frontera con la Guayana Británica.

[9] René De Sola. Imprenta Ministerio de Educación. Caracas, 5 de noviembre de 1981.

[10] Fuente: Ibid, pag. 153.

[11] Calificativo propio.

[12] Carpeta de sucesos de Anacoco 1966. Documento S/N: Memorándum.  Asunto: Posesión de la isla de Anacoco, Caracas, 17 de octubre de 1966

[13] Texto del Laudo dictado en París el 03 de octubre de 1899 por el Tribunal de Arbitramento, determinando la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica

https://drive.google.com/open?id=0B0K-u96Nn4k1YkhNLWFiU3dZVDA

[14] Calificativo propio.

[15] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. 13.

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