Acuerdo de Ginebra; otra perspectiva.
Al firmar Guyana el Acuerdo de 1966, libremente se “sujetó” a la “contención” de que el Laudo de París de 1899 no tiene validez jurídica[1].
Antecedentes:
El canciller de Guyana[2], Carl Greenidge, en un discurso ante la Asociación de Industria y Servicios de Guyana, expresó que Georgetown buscará un arreglo judicial para el reclamo de Caracas porque la figura de los buenos oficios y las demás opciones de solución pacífica de controversias establecidas en la Carta de la Organización de Naciones Unidas han sido agotadas.
Greenidge opina que el Acuerdo de Ginebra no reabrió la disputa fronteriza, sino que se limitó a crear un mecanismo para definir la validez del Laudo Arbitral de 1899, luego de que Venezuela denunció su nulidad.
El 22 de diciembre, la Canciller de Guyana Carolyn Rodriguez-Birkett, refiriéndose a la reclamación venezolana del territorio Esequibo afirmó que: “Han pasado más de 20 años desde el proceso de buenos oficios (1989). Si en dos décadas no se tiene el progreso que quieres ver y ha habido (temas) que lo han complicado, hay que revisar otras opciones“. Agregando que su Gobierno ya ha solicitado la asesoría de expertos y mencionó el arbitraje y la Corte Internacional de Justicia como alternativas[3].
Razonamiento lógico[4]
Palabra clave “sujeción”
En derecho:
De acuerdo a lo establecido por una norma o ley: “testar con sujeción a las leyes vigentes”
Según lo que dicta o establece una normativa, ley, etc., determinadas: “el contrato solo podrá ser modificado con sujeción a las condiciones establecidas en la primera parte; podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la nación a que el buque pertenezca”.
Palabra clave “contención”
En derecho:
Litigio trabado entre partes.
El vocablo «contencioso» significa contienda (cuando se comenzó a utilizar en Francia se la entendía como litigio)
Por otra parte, en lenguaje cotidiano, la palabra “sujeción” pudiera tomarse como sinónimo de la palabra “contención”. Sujetar es contener y contener es sujetar. “Lo contuve para que no siguiera” “lo sujeté para que no siguiera”.
Tomemos entonces la palabra “contención”, vocablo incluido en el artículo I:
“…surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito…”
Para el Dr René De Sola, con el Acuerdo de Ginebra se agota la discusión sobre el Tratado de Arbitraje de 2 de febrero de 1897 y del Laudo de 1899[5]:
“…De acuerdo con las normas de interpretación de los tratados reconocidas por el Derecho Internacional, no hay duda que la declaración de Londres y el Acuerdo de Ginebra dejaron como cosa del pasado la discusión acerca del Tratado de Arbitraje de 2 de febrero de 1897 -que agotó su objeto al dictarse el Laudo- y del propio Laudo de 1899, cuya nulidad se negaba hasta entonces a discutir el Imperio británico…”
Otro aspecto a tomar en cuenta es el contenido del inciso 1 del artículo 31, de La Convención sobre el Derecho de los Tratados celebrada en Viena el 23 de mayo de 1969 que establece que:
«…Un tratado debe ser interpretado de buena fe según el sentido ordinario que debe atribuirse a los términos…”
Buena fe que Guyana jamás ha manifestado desde la instalación de la Comisión Mixta y que mantiene obstinadamente siempre presente.
Tenemos entonces que: Cuando los Gobiernos de la República de Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Consulta con el Gobierno de la Guayana Británica, firman el “Acuerdo Para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la Frontera con la Guayana Británica”, aceptan acatar el contenido del artículo I:
“…Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito…”
1) Guyana quedó “sujeta” por el Art. I del Acuerdo a buscar con Venezuela la solución “práctica y satisfactoria” de la reclamación venezolana;
2) Guyana quedó “sujeta” a la vez, a la “contención” de que el Laudo no tiene validez jurídica, es decir que el Laudo es “nulo e írrito” para ambos países;
3) Con esta “sujeción” indicada el párrafo 2), se pone fin a la sentencia arbitral de París del año 1899.
4) Igualmente, en base a lo indicado el párrafo 2), Guyana debe por consiguiente sujetarse al Tratado de Ginebra y “…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido…”
5) Guyana nunca ha “denunciado” al Acuerdo de Ginebra, por lo tanto debe respetar dicho Acuerdo.
Acuerdo de Ginebra[6].
Artículo I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
“…La Comisión Mixta funcionó entre 1966 y 1970, sin resultado alguno, pero quedó una duda razonable, referida a que la aseveración venezolana (“nulo e írrito” del Laudo de 1899) fue unilateral y por tanto, de la exclusiva responsabilidad de Venezuela, que no comprometería a Guyana, por tanto el Laudo continúa estando vigente aunque cuestionado por Venezuela; es decir, la “legalidad” internacional, así entrecomillemos la palabra legalidad, nos indica que el Territorio Esequibo o Guayana Esequiba, continúa en manos de Guyana, soberanía que ejerce apoyada en una sentencia arbitral-internacional de obligatorio cumplimiento por las partes (Venezuela y Guyana), repudiado dicho Laudo por todos los venezolanos sensatos, que somos todos; pero en definitiva y hablando sin tapujos, lo que reclamamos, porque no lo tenemos, es de hecho y de derecho, por ahora, de Guyana; de hecho porque nada le impide realizar las inversiones en el Esequibo que considere beneficiosas para su país, salvo que no las decida realizar por las reclamaciones y/o presiones que realiza Venezuela; y de derecho, porque una sentencia internacional, insistimos, le entregó a Guyana el territorio en controversia…”
Sobre el Acuerdo de Ginebra[7]
“Reconocida ya por Gran Bretaña -y por su sucesora la República de Guayana- la necesidad de llegar a un arreglo práctico de la controversia, han quedado incapacitadas tanto una como la otra para oponer a Venezuela ante cualquier instancia internacional la eventual fuerza de la cosa juzgada derivada del Laudo de 1899, independientemente de la cuestión de que no existe cosa juzgada[8] por tratarse de una decisión que carece de los elementos esenciales para valer como tal…
…Ante la posibilidad de que Guyana pretendiera llevar la controversia directamente ante la Corte Internacional de Justicia, sostuve que, de conformidad con la interpretación de los incisos 1 y 2 del Artículo IV del Acuerdo, un nuevo medio de solución sólo podía ser escogido por mutuo consentimiento, y, en su defecto, correspondería al Secretario General de las Naciones Unidas exclusivamente la escogencia del mismo, pero que serían las propias partes las únicas que podrían darle efectividad según su respectiva naturaleza. Así, si el medio escogido fuera el arbitraje, se requeriría sometida a decisión[9]. Si fuera el arreglo judicial, sería menester el previo sometimiento de las partes a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y un nuevo acuerdo sobre la materia sometida a su decisión…”
[1] Rafael Sureda Delgado. larazon.net el 05/08/2015 http://cronicasvenezuela.com/2015/08/05/guyana-denuncio-el-laudo-de-1899/
[2]http://www.el-nacional.com/mundo/Guyana-frenara-inversiones-territorio-Esequibo_0_668933328.html
[3] http://www.noticias24.com/internacionales/noticia/94854/guyana-estudia-medidas-legales-para-resolver-disputa-territorial-con-venezuela/
[4] Rafael Sureda Delgado. larazon.net el 05/08/2015 http://cronicasvenezuela.com/2015/08/05/guyana-denuncio-el-laudo-de-1899/
[5] Valuación actualizada del Acuerdo de Ginebra. René De Sola. Imprenta Ministerio de Educación. Caracas, 5 de noviembre de 1981.
[6] Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 28.008, del 15 de febrero de 1966. Ley Aprobatoria del “Acuerdo Firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966 por los Gobiernos de la República de Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en Consulta con el Gobierno de la Guayana Británica. Para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la Frontera con la Guayana Británica.
[7] Valuación actualizada del Acuerdo de Ginebra. René De Sola. Imprenta Ministerio de Educación. Caracas, 5 de noviembre de 1981.
[8] Subrayado y “negritas” nuestro.
[9] Subrayado y “negritas” nuestro.