
¡Erradas defensas preliminares de Venezuela!
En conclusión, es necesario que el Gobierno Nacional, para garantizar la recuperación del Esequibo, sin remover a los abogados europeos, amplíe el equipo con procesalistas venezolanos que hagan labor de control previo de las actuaciones.
AFIRMACIÓN DE RAMÍREZ TORRES
“…En junio de 2022, Venezuela opuso la cuestión preliminar de inadmisibilidad de la demanda, alegando que, por sí sola, Guyana no tiene cualidad activa para ello, sino que debe hacerlo conjuntamente con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU).
Los seis abogados europeos de Venezuela, explanaron oralmente que debe declararse con lugar la objeción preliminar de inadmisibilidad de la demanda, basados en que es indispensable la presencia del RU en el juicio.
La CIJ, sin decirlo, permitió a los abogados de Venezuela hacer alegaciones de fondo, es decir, les permitió violar el artículo 79.1. (ter) del Reglamento que ordena referirse a lo pertinente: “Las alegaciones relativas a las cuestiones preliminares u objeciones presentadas de conformidad con el artículo 79, párrafo 2, o el artículo 79 bis, párrafos 1 y 3, se limitarán a las cuestiones que sean pertinentes para las cuestiones preliminares o las excepiones…”
RESPUESTA JUALPEAC
Venezuela alega que es una cuestión preliminar porque de acuerdo al artículo 138 de su sentencia, la Corte, Por doce votos contra cuatro, decide que si tiene jurisdicción (it has jurisdiction) para conocer de la solicitud presentada por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018 en la medida que se refiere a la validez de la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899, así como de la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo relativo a la frontera terrestre entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela;
Y al tomar esa decisión basada en la demanda que Guyana presentó contra la República Bolivariana de Venezuela, donde solicitó a la Corte que confirmara “la validez jurídica y el efecto vinculante del laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 relativo a la frontera entre la colonia de la Guyana Británica y los Estados Unidos de Venezuela”, la Corte está involucrando al Reino Unido, ya que para determinar si el laudo es válido o no, se debe juzgar la conducta de este último.
De declarar la Corte “no ha lugar” las excepciones preliminares, Gran Bretaña debe hacerse parte del juicio.
Allí, a mi juicio, radica lo preliminar de la excepción presentada por Venezuela, no son alegaciones de fondo, definitivamente son “preliminalidades”, valga el término.
AFIRMACIÓN DE RAMÍREZ TORRES
“…Erradamente, nuestros abogados creen que Guyana sola no tiene cualidad para demandar; pero como sí la tiene, esta defensa preliminar fracasará. Insisto en que si Venezuela quiere litigar con el RU, debe demandarlo aparte y solicitar la acumulación de los procesos. Lo del fraude y la falsificación de mapas forman parte del fondo (para la contramemoria correspondiente). Para sentenciar la inadmisibilidad alegada, la CIJ observará, entre otros requisitos, la cualidad del Estado demandante, p. ej. si existe o no la obligación de demandar junto con otro país, lo cual no se relaciona con el fondo sino que “con pinzas” se separa de él. ¡Es indudable que Guyana no tenía que demandar junto con el RU!…es imposible que la CIJ obligue a dos Estados a demandar juntos…”
RESPUESTA JUALPEAC
Venezuela plantea que Guyana no tiene cualidad para demandar ante la CIJ, sin su consentimiento, según el acuerdo de Ginebra. La demanda de Guyana es unilateral y basada a la controvertida decisión del Secretario General de la ONU.
El razonamiento sobre “fraude y la falsificación de mapas” solo contextualiza que, para determinar la nulidad o no del Laudo de París, se requiere juzgar la conducta del Reino Unido.
AFIRMACIÓN DE RAMÍREZ TORRES
“…Zimmermann afirmó, el 17-11-2022, “Demostraré que la excepción preliminar de Venezuela es admisible… su admisibilidad no puede cuestionarse seriamente…”, y dijo que la CIJ ha dicho (Genocidio Croacia) que “Las objeciones a la admisibilidad normalmente toman la forma de una afirmación que, incluso si la Corte tiene jurisdicción y los hechos declarados por el Estado requirente se suponen correctos, no obstante existen razones por las cuales la Corte no debe proceder a un examen de fondo”, es decir, Venezuela se contradice porque todos sus fundamentos de la cuestión preliminar son materia de fondo, en verdad innecesarios para decidir cuestiones preliminares que son casi siempre de forma…”
RESPUESTA JUALPEAC
Creo que está bien dicho, la Corte no puede ir a un examen de fondo sin tomar en cuenta la cuestión preliminar que, para ir a ese fondo, se requiere juzgar la conducta del Reino Unido.
AFIRMACIÓN DE RAMÍREZ TORRES
“…Insisto en que si Venezuela quiere litigar con el RU, debe demandarlo aparte y solicitar la acumulación de los procesos…”
RESPUESTA JUALPEAC
Nunca ha sido la intención de Venezuela, demandar, ni al Reino Unido ni a Guyana, En este caso es Venezuela la demandada por Guyana. El espíritu de Venezuela es la de mantener lo del Acuerdo de Ginebra en cuanto a buscar “…soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito…”
Venezuela insiste en la negociación directa con Guyana
Basta con leer las palabras de la Vicepresidente, ante la CIJ: “… Distinguidos Jueces, Guyana presentó una Solicitud unilateral solicitando un pronunciamiento sobre la validez del laudo arbitral de 1899. Venezuela sostiene que el objeto y la razón por la cual el Acuerdo de Ginebra suscrito en 1966 es el de “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido que se ha suscitado como resultado de la afirmación venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899. . . es nulo y sin efecto…Es por ello que tendemos una vez más la mano a Guyana para dirimir la controversia territorial existente, acatando el Acuerdo de Ginebra. Una decisión de esta Corte que rechace la Demanda, presentada unilateralmente por Guyana, contribuirá de manera positiva y constructiva a dicho propósito, a través de la correcta administración de justicia…”
[1] 06/12/2022 05:00 El Universal; artículo de Nelson Ramírez Torres, https://www.eluniversal.com/el-universal/144628/erradas-defensas-preliminares-de-venezuela