HEMOS ROTO EL PARADIGMA

NOV21 2023

Se hizo a un lado, sin restarle su importancia, la carta deMallet-Prevost y dimos un paso avante en la restitución de los derechos sobre nuestra Guayana Esequiba, en la comparecencia ante la CIJ, el día 17NOV, la cual se pudiera resumir así1:

Venezuela demostró sus derechos históricos sobre la Guayana Esequiba y la no competencia de la CIJ en la demanda interpuesta por Guyana sobre la controversia del Esequibo.

“…Venezuela sigue sosteniendo que la Corte no tiene jurisdicción para conocer este caso; no obstante, demostraremos que la Solicitud de Guyana es inadmisible…”

La Corte no estaría en condiciones de resolver la solicitud de Guyana, porque el Reino Unido, la parte indispensable para resolver el objeto de la controversia solicitada por Guyana, no está participando.

La presencia del Reino Unido, como parte del juicio, constituye una pieza vital para demostrar la manera fraudulenta como actuó el imperio británico, para arrebatar a Venezuela de su Guayana Esequiba. En 1897 se organizó un convenio arbitral donde se arreglaron todas las piezas para dar paso a un fraude mediante engaño y coerción.

El Reino Unido es una parte indispensable y que, por lo tanto, la Corte no puede pronunciarse sobre la validez del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 en el arbitraje entre Venezuela y Gran Bretaña, porque el Reino Unido no es un parte en este caso.

El argumento de Venezuela es sencillo. Para resolver esta disputa, la Corte deberá, como requisito previo, pronunciarse sobre la conducta del Reino Unido.

Se trata principalmente de la validez de un laudo arbitral en disputa dictado entre Venezuela y el Reino Unido, en disputa porque Venezuela acusó al Reino Unido de haber actuado de manera fraudulenta.

En segundo lugar, el laudo cuya validez está principalmente en juego se dictó sobre la base de un acuerdo de arbitraje en disputa, celebrado entre Venezuela y el Reino Unido, en disputa porque Venezuela se quejó de una conducta británica fraudulenta.

En tercer lugar, Guyana presentó el caso sobre la base del Acuerdo de Ginebra: otro tratado celebrado entre Venezuela y el Reino Unido. Un tratado que, como consta en su preámbulo, fue destinado a resolver una “controversia entre Venezuela y el Reino Unido”. Un tratado del que el Reino Unido sigue siendo parte hasta el día de hoy.

Las verdaderas cuestiones que deberá enfrentar este Tribunal no son abstractas. Implican al Reino Unido. ¿El Reino Unido coaccionó a Venezuela? ¿Actuó el Reino Unido de manera fraudulenta? ¿Es el Acuerdo de Arbitraje, un “tratado indigno”? cualquier determinación de nulidad, por supuesto, tendría consecuencias muy reales para Venezuela y el Reino Unido. Un juicio de fondo tendría que evaluar la conducta del Reino Unido.

Referente al Laudo Arbitral propiamente dicho. ¿Puede apreciarse su validez sin valorar la conducta del Reino Unido, una de las dos partes en el proceso y principal beneficiario del resultado?

Si un tribunal es corrupto, alguien debe haberlo corrompido. Guyana parece aceptar que el Reino Unido manipuló los mapas, pero tal vez su mala fe no se haya establecido por completo. La manipulación de las pruebas por parte del Reino Unido vicia el Laudo, con todas las consecuencias jurídicas que esto tiene para las relaciones entre las dos partes del Laudo, Venezuela y el Reino Unido.

Las objeciones de Venezuela se basan en los siguientes hechos:

Primero, el Reino Unido y la República de Venezuela eran partes del Tratado de Washington. La República Cooperativa de Guyana no lo era.

En segundo lugar, el Reino Unido y la República de Venezuela fueron partes en el arbitraje que dio lugar al Laudo de 1899. La República Cooperativa de Guyana no lo fue.

En tercer lugar, el Reino Unido sigue siendo parte del Acuerdo de Ginebra.

Cuarto, el Reino Unido, la parte indispensable para esta Solicitud, no está en esta sala.

Venezuela invoca al principio del oro monetario, por lo tanto, la corte no puede cuestionar los derechos y obligaciones de la conducta de un Estado ausente de este proceso y cuya participación no puede ser impedida por esta Corte.

La Corte, en su práctica, siempre ha distinguido cuidadosamente entre la cuestión de si tiene competencia para conocer de un caso, por un lado, y si puede ejercer tal jurisdicción una vez establecida, es decir, si un caso es admisible, por otra parte.

Una excepción a la admisibilidad consiste en afirmar que “existe una razón de derecho, aun cuando exista competencia, por la cual la Corte debe abstenerse de conocer el caso.

La presencia del Reino Unido, como parte indispensable en los procedimientos, se relaciona con la admisibilidad del caso y no con la competencia de la Corte.

La conducta del Reino Unido en el arbitraje es el objeto mismo de la decisión que Guyana le solicito, en el año 2018, a la CIJ

Guyana pidió a la CIJ que confirme la validez del Laudo de 1899, Venezuela en su excepciones preliminares, afirma que el Reino Unido actuó con dolo, colusión y comportamiento fraudulento, desde 1896 y conformó un tratado de arbitraje lleno de engaños y a espaldas de Venezuela, en cuanto a cómo se negoció la cláusula relativa a la composición del tribunal arbitral y la negociación de la regla de posesión adversa, contenida en el Artículo IV(a) del tratado, todo esto dentro del contexto histórico y sociopolítico en el que se desarrolla este período.

Los hechos que hacen de la presencia de Gran Bretaña una parte indispensable en este caso ya están presentes en el Memorial de Guyana. De hecho, en su Memorial, Guyana solicita a la Corte que se pronuncie sobre la validez del Laudo del 3 de octubre de 1899 en relación con la conducta coercitiva y fraudulenta del Reino Unido que, en opinión de Venezuela, hace que el laudo sea nulo.

Las negociaciones que condujeron a la adopción del Tratado de Washington se llevaron a cabo casi exclusivamente entre los Estados Unidos y Gran Bretaña. A Venezuela apenas se le permitió hacer propuestas.

La composición del tribunal fue determinada por la propia Gran Bretaña. Esto aseguró, por un lado, que el tribunal no incluiría a ningún árbitro de nacionalidad venezolana.

Los venezolanos fueron sistemáticamente rechazados. La documentación presentada no deja dudas sobre el desprecio con que se formulan las propuestas, pese al reclamo de Venezuela. Orihuela hace alusión del jurista Héctor Gros Espiell, el cual afirmó que el Tratado de Washington es un tratado indigno.

El Reino Unido implementó la Regla de Posesión Adversa, contra toda noción del Derecho Internacional.

En 1850, Venezuela y Gran Bretaña se habían comprometido a mantener la situación territorial tal como existía en 1840. Sin embargo, Gran Bretaña Gran Bretaña y Estados Unidos acordaron excluir del tratado cualquier referencia a este acuerdo. Sin embargo, a Venezuela se le prometió al mismo tiempo que el acuerdo de 1850 se aplicaría en los tribunales.

Venezuela invocó ante el tribunal arbitral el acuerdo de 1850 para determinar el punto de partida del plazo de prescripción de 50 años. En respuesta, los abogados de la parte británica sostuvieron que un acuerdo hecho con Olney hizo que el tribunal no pudiera hacer cumplir el intercambio de cartas de 1850.

Venezuela sostiene que una sentencia de la Corte sobre el fondo de este caso implicaría la evaluación de la legalidad de estas conductas atribuidas al Reino Unido, que no es parte en el caso.

Venezuela sostiene que ha habido varios casos de conducta fraudulenta por parte de abogados y altos funcionarios de Gran Bretaña que afectan la validez del procedimiento arbitral, cuya legalidad la Corte debería evaluar para llegar a una decisión sobre los méritos de este caso.

Con respecto al laudo arbitral de 1899, existen, sin embargo, serios indicios de que los abogados de Gran Bretaña mantuvieron intercambios indebidos con los árbitros designados por Gran Bretaña.

Las pruebas presentadas indican una relación inapropiada de esos abogados y, en sus propias palabras, de sus árbitros. Involucran a representantes y órganos de Gran Bretaña y son atribuibles a Gran Bretaña. Son capaces no solo de anular el laudo arbitral sino también de desencadenar la responsabilidad internacional de su Estado en virtud del derecho internacional.

Tal conducta fraudulenta vicia cualquier procedimiento arbitral y es tan injustificable en 1899 como lo es hoy. Pronunciarse sobre la legalidad de estas conductas implicaría una evaluación de la legalidad de la conducta de un Estado que no es parte en este proceso.

El tribunal arbitral concedió, sin fundamentar legalmente, casi la totalidad del territorio en disputa a Gran Bretaña sobre la base de mapas adulterados. El punto a destacar es que Gran Bretaña presentó a sabiendas mapas manipulados al tribunal arbitral, conducta fraudulenta que socava el establecimiento de la verdad por parte del tribunal arbitral e impide el debido ejercicio de la función judicial.

La duda muchas veces planteada sobre la retroactividad de La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se disipó, puesto que nuestros abogados la invocan y expresaron que la misma establece una norma consuetudinaria contenida en el artículo 69 de la Convención. Esta disposición establece que, si los actos se han realizado sobre la base de un tratado nulo, «(a) Cualquiera de las partes podrá exigir a cualquier otra parte que establezca en sus relaciones recíprocas, en la medida de lo posible, la situación que habría existido si esos actos no se hubieran producido». se ha cumplido”. Este párrafo establece un régimen agravado de consecuencias en caso de fraude o corrupción. Y es este régimen agravado el que probablemente se aplique en nuestro caso.

GUYANA

Las objeciones preliminares de Venezuela son legalmente insostenibles y totalmente infundadas.

Las objeciones preliminares parecen ser un dispositivo destinado a descarrilar y retrasar la determinación de la Corte sobre el fondo de las reclamaciones de Guyana.

Venezuela ahora acude a la Corte Internacional para sostener que una disputa entre dos Estados sudamericanos soberanos sobre la delimitación de una frontera terrestre en Sudamérica es, en esencia, una disputa sobre los derechos y obligaciones legales continuos de un antigua potencia europea, potencia colonial, además, que renunció incondicionalmente a cualquier pretensión sobre el territorio en cuestión hace casi sesenta años; que nunca ha hecho valer posteriormente ninguna pretensión, derecho o interés jurídico respecto de ese territorio o del Laudo Arbitral que fijó sus límites; y que ha acogido y apoyado expresamente la decisión de la Corte de ejercer jurisdicción sobre los reclamos de Guyana.

“…como parte de este acuerdo, el Reino Unido ha consentido formalmente que la cuestión de la validez del laudo pueda ser decidida en última instancia por la Corte, sin su participación en el procedimiento e incluso si incluso su pasado comportamiento sería criticado en esta ocasión…”

Se basa para ello en el texto del artículo IV del Acuerdo de Ginebra, donde de forma errónea interpreta que Gran Bretaña dio su consentimiento a Guyana, pero es claro que el acuerdo no presenta a Guyana como el único sucesor con respecto a todos los derechos y obligaciones relacionados con la disputa entre Venezuela y el Reino Unido. El acuerdo se limita a establecer que, una vez que se independice, Guyana también será parte del acuerdo, y esto no en sustitución, sino junto al Reino Unido.

Expresa Guyana que la excepción preliminar hay que entender que se trata de una fabricación abstracta, artificiosa y tardía que no tiene fundamento ni sentido frente a las especificidades del presente caso.

Guyana de una manera prepotente, tilda de repugnante y carente de principio que Venezuela trate de volver a etapas superadas de colonización, Venezuela responde que la aceptación de las excepciones preliminares no implica un retorno a un estado colonial, implican un retorno al Acuerdo de Ginebra.

CONCLUSIONES

Bajo el principio del Oro Monetario, el Reino Unido no es un tercer país relevante en el litigio, El reino unido es el UNICO OTRO ESTADO. Venezuela cuestiona el fraude cometido por el Reino Unido. Como dilucidar si el Laudo es válido o no, obviando la naturaleza fraudulenta, dolosa y coercitiva del reino Unido, durante todo el proceso de arbitraje.

«…Venezuela sigue sosteniendo que la Corte no tiene jurisdicción para conocer este caso; no obstante, demostraremos que la Solicitud de Guyana es inadmisible…”

El Reino Unido es una parte indispensable y que, por lo tanto, la Corte no puede pronunciarse sobre la validez del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 en el arbitraje entre Venezuela y Gran Bretaña, porque el Reino Unido no es un parte en este caso.

El argumento de Venezuela es sencillo. Para resolver esta disputa, la Corte deberá, como requisito previo, pronunciarse sobre la conducta del Reino Unido.

Las objeciones de Venezuela se basan en los siguientes hechos:

Primero, el Reino Unido y la República de Venezuela eran partes del Tratado de Washington. La República Cooperativa de Guyana no lo era.

En segundo lugar, el Reino Unido y la República de Venezuela fueron partes en el arbitraje que dio lugar al Laudo de 1899. La República Cooperativa de Guyana no lo fue.

En tercer lugar, el Reino Unido sigue siendo parte del Acuerdo de Ginebra.

Cuarto, el Reino Unido, la parte indispensable para esta Solicitud, no está en esta sala.

Julio Alberto Peña Acevedo.

VER ESTE ENLACE: CIJ NOV2022

(1) Tomado de las intervenciones de la delegación venezolana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, a fin de presentar las objeciones preliminares por la demanda de la República Cooperativa de Guyana por los derechos sobre la Guyana Esequiba, ronda de alegatos orales, jueves 17 de noviembre de 2022 y lunes 21 de noviembre de 2022.

Acerca de JUALPEAC

Consultor marítimo-Portuario
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