PUNTOS IMPORTANTES FASE ORAL DIFERENDO ESEQUIBO
- El punto decisivo: el alcance jurídico del “arreglo práctico” (derivado del Acuerdo de Ginebra de 1966)
Este es el eje absoluto del caso.
- Define si la controversia está abierta o cerrada
- Determina si la Corte puede limitarse al pasado o debe proyectarse al presente
Si este punto se gana, el caso no se cierra. Si se pierde, el caso queda sellado en 1899
2️. Reencuadre del objeto del litigio
De “validez del laudo” a “controversia vigente”
- Cambiar la pregunta del caso: “¿es válido el laudo?”
- “¿cómo se resuelve una controversia reconocida?”
Este reencuadre condiciona toda la decisión judicial
3️. Centralidad del Acuerdo de Ginebra como marco jurídico operativo
- No es decorativo, es el derecho aplicable vigente
- Reconoce formalmente la existencia de una controversia
Obliga a la Corte a no ignorarlo sin vaciar el derecho internacional
4. Neutralización del Laudo Arbitral de París de 1899
Laudo Arbitral de París de 1899
- No atacar frontalmente
- Debilitarlo estratégicamente:
- vicios estructurales
- contexto arbitral
- reapertura en 1966
Objetivo: impedir que sea el único fundamento de la decisión
5️. Efectividad territorial vs. protesta constante
- Guyana: administración del territorio
- Venezuela: impugnación continua
Clave jurídica: la efectividad pierde fuerza cuando existe contestación sostenida
6️. Posicionamiento estratégico ante la Corte
- Mostrar:
- racionalidad jurídica
- moderación
- coherencia
Esto influye directamente en la confianza de los jueces
7️. Evitar el cierre binario del caso
- No permitir que la Corte vea el caso como: “todo o nada”
Introducir:
- soluciones graduales
- esquemas flexibles
- lógica de “arreglo práctico”
8️. Control del riesgo de “cosa juzgada internacional”
- La Corte protege la estabilidad
- Pero, el propio sistema reconoció la controversia en 1966
9️. Gestión del discurso (clave silenciosa)
- Repetir siempre:
- controversia vigente
- marco jurídico actual
- solución práctica
Lo que se repite, se convierte en marco mental del juez
10. Objetivo realista (no declarado)
No ganar todo… sino evitar perder todo. Mantener el caso abierto jurídicamente
SÍNTESIS FINAL DE LA ESTRATÉGICA
El caso no se decide en los hechos históricos, sino en cómo la Corte interprete el alcance jurídico del Acuerdo de Ginebra.
Si ese tratado tiene efectos reales, Venezuela mantiene espacio. Si no, el caso se cierra en favor de Guyana.
DISCURSO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Construido exactamente sobre los 10 puntos estratégicos, con tono presidencial/diplomático, coherente y persuasivo:
DISCURSO POLÍTICO DE ALTO NIVEL
Señoras y señores,
Venezuela comparece ante la Corte Internacional de Justicia en un momento que no es solo jurídico, sino profundamente histórico.
Pero debemos decirlo con claridad:
este caso no se decide en el pasado… se decide en el presente.
1. El punto decisivo
El núcleo de esta controversia no es otro que el alcance del Acuerdo de Ginebra de 1966.
Es allí donde se define todo, si el caso está cerrado… o si sigue abierto, si se impone la inercia… o el derecho
2. El cambio de enfoque
Durante mucho tiempo se ha intentado reducir este caso a una sola pregunta:
El Laudo Arbitral de París de 1899.
Pero Venezuela plantea algo distinto: no estamos ante un hecho cerrado estamos ante una controversia reconocida
Y esa diferencia lo cambia todo.
3. El marco jurídico vigente
El Acuerdo de Ginebra no es un documento simbólico.
Es el marco jurídico vigente.
Es el reconocimiento de que el problema existe y de que debe ser resuelto conforme al derecho internacional.
4. El laudo de 1899 en su justa dimensión
Venezuela no ignora la historia.
Pero tampoco acepta que la historia sea utilizada para cerrar una controversia que fue formalmente reconocida décadas después.
El laudo no puede ser el punto final cuando el propio sistema internacional abrió el debate nuevamente.
5. La realidad del territorio
Se ha argumentado sobre la administración del territorio, Pero en derecho internacional hay una verdad fundamental: no hay consolidación cuando existe impugnación constante. Y Venezuela ha sido clara, firme y persistente en su posición.
6. Nuestra conducta ante la Corte
Venezuela comparece con respeto al derecho internacional, con coherencia en su postura y con un compromiso con una solución pacífica, porque sabemos que la credibilidad también decide los casos.
7. Evitar una falsa disyuntiva
Este no es un caso de “todo o nada”, no es un caso de ganar o perder, es un caso de resolver, y resolver implica reconocer la complejidad y abrir caminos, no cerrarlos.
8. La estabilidad internacional
La estabilidad de las fronteras es un valor esencial, ero la verdadera estabilidad no nace de la imposición, sino de soluciones legítimas y aceptadas.
9. El lenguaje del derecho
Por eso insistimos, una y otra vez que existe una controversia, que existe un marco jurídico vigente y que existe una obligación de solución práctica. Ese es el lenguaje del derecho internacional.
10. El objetivo real
Señoras y señores,
Venezuela no viene a esta Corte a ganar el pasado, Venezuela viene a asegurar que el futuro no quede cerrado, porque si el caso se cierra, se pierde la posibilidad de solución y si el caso permanece abierto, existe espacio para la justicia
CIERRE (tipo Clausewitz político)
No estamos ante un conflicto entre memoria y derecho, sino entre cierre y posibilidad, entre una decisión que congela el pasado y una que permite construir una solución y es en esa diferencia donde se juega no solo el destino del Esequibo, sino la credibilidad del derecho internacional como instrumento de paz.
¿Qué es un “cierre binario”?
Un cierre binario es una decisión que cierra completamente el caso en un solo sentido, sin dejar espacio para soluciones intermedias. Evitarlo significa obligar a la Corte a reconocer complejidad y mantener el caso abierto jurídicamente, por tanto, crear espacio para una solución práctica
Un cierre binario significa que la Corte reduce el caso a solo dos resultados posibles, sin matices:
O gana completamente una parte, o pierde completamente la otra.
Es decir, una lógica de “todo o nada”
Aplicado al Esequibo
En este caso, un cierre binario sería:
- O la Corte confirma totalmente el Laudo Arbitral de París de 1899, en este caso Guyana gana todo y el caso se cierra definitivamente.
- O la Corte anula el laudo y Venezuela gana todo y por ende, se redefine completamente la frontera.
No hay espacio intermedio.
¿Por qué es peligroso para Venezuela?
Porque la Corte, por naturaleza:
- tiende a preservar estabilidad territorial
- evita decisiones disruptivas
Eso hace más probable que, en un escenario binario, termine inclinándose hacia la validación del laudo (Guyana).
¿Qué significa “evitar el cierre binario”?
Significa cambiar la forma en que la Corte percibe el caso.
👉 En vez de esto:“¿Es válido o no el laudo de 1899?”
Llevarlo hacia esto: ¿Cómo se resuelve una controversia reconocida por el Acuerdo de Ginebra de 1966?”
¿Qué se logra al evitar el cierre binario?
Se abre un tercer espacio jurídico, donde pueden existir:
- soluciones parciales
- arreglos prácticos
- esquemas de cooperación
- decisiones no absolutas
Es decir: ni todo para uno, ni todo para el otro
Ejemplo simple (fuera del caso)
Imagina un juicio donde:
- opción A: una persona se queda con toda la propiedad
- opción B: la otra se queda con todo
Eso es binario.
Pero si el juez dice: “vamos a dividir, compensar o crear un régimen compartido”, eso rompe el cierre binario.
CLAVE ESTRATÉGICA
El mayor riesgo no es perder el argumento histórico.
El mayor riesgo es que la Corte vea el caso como una decisión de “sí o no”.
Porque en ese terreno, la inercia favorece a quien ya administra el territorio.
DISCURSO POLÍTICO BREVE
Señoras y señores,
Venezuela comparece ante la Corte Internacional de Justicia con una convicción clara:
este caso no se decide en el pasado, sino en el presente.
El punto central no es únicamente el Laudo Arbitral de París de 1899,
sino el alcance jurídico del Acuerdo de Ginebra de 1966.
Porque ese acuerdo reconoce algo fundamental: que existe una controversia vigente.
Por eso, Venezuela plantea un cambio de enfoque: no estamos ante un hecho cerrado,
sino ante una situación que el propio derecho internacional mantiene abierta. El Acuerdo de Ginebra es el marco jurídico vigente, y establece una obligación clara: buscar una solución práctica.
Se ha invocado la historia y la administración del territorio.
Pero el derecho internacional es claro: no hay consolidación cuando existe impugnación constante y Venezuela ha sostenido esa impugnación de manera firme y coherente.
Este no es un caso de “todo o nada”.
Es un caso que exige una solución justa, realista y conforme al derecho. La estabilidad internacional no se construye ignorando las controversias, sino resolviéndolas.
Por eso insistimos en que existe una controversia, en que existe un marco jurídico vigente y en que existe una obligación de resolverla
Venezuela no viene a esta Corte a ganar el pasado, viene a asegurar que el futuro no quede cerrado, porque si el caso se decide solo en 1899, se cierra. Si se decide en 1966, se abre una solución.
JULIO ALBERTO PEÑA ACEVEDO
Caracas, 21 de abril de 2026


