Décima Tercera entrega, “Las Raíces del tema de los diferendos”.#SectorAcuatico

Décima  Tercera entrega, “Las Raíces del tema de los diferendos”

En esta entrega, se diagramará el período presidencial de Raul Leoni (1964-1969).

 Leoni

CRONOLOGIA DE  GUYANA-VENEZUELA

1964

28 de abril, Se crea la Comisión Consultiva Interministerial para atender la Reclamación de la Guayana Esequiba[1].

06 de junio, Cheddi Jagan le escribe a F.S. Burnham, invitándolo a formar un gobierno de coalición entre el PPP y el PNC, bajo los términos siguientes: Consejo de Ministros, Jefe de Estado, Asamblea, Senado, Presencia en la O.N.U., Programa de Gobierno y Relaciones con el Gobierno Británico[2].

23 de junio, El Comité Especial de los veinticuatros de la O.N.U. emite una Resolución demostrando preocupación por la situación en la Guayana Británica. Reafirma el derecho del pueblo de Guayana Británica a la independencia y hace un llamado al Gobierno del Reino Unido para que fije fecha a la Independencia[3].

2 de julio, El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, aprobó la iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los mapas de Venezuela; los cuales deberían señalar el territorio reclamado por Venezuela[4].

3 julio, el Canciller Iribarren Borges instaló la Comisión Consultiva Interministerial para la cuestión de los límites con la Guayana Británica, la cual quedó integrada con representantes de los Ministerios de Relaciones Interiores, Comunicaciones, Justicia, Obras Públicas, Fomento, Sanidad y Asistencia Social, Defensa, Minas e Hidrocarburos, Educación, COORDIPLAN y la Corporación Venezolana de Guayana[5].

7 de diciembre, Elecciones en Guayana Británica[6]. Forbes Burnham forma Gobierno de Coalición con el Congreso Nacional del Pueblo (PNC) y United Force (UF).

15 de diciembre, El Canciller venezolano Ignacio Iribarren Borges solicita al Secretario de Estado George Ball la intercesión de EE.UU. en la reclamación venezolana para la revisión de la frontera con Guayana Británica[7].

18 de diciembre, Se firma el Acta de Washington en el marco de la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), sobre la admisión de nuevos miembros[8]:

“3. – Que el Consejo de la Organización no tomará ninguna decisión sobre solicitud alguna de admisión presentada por una Entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la presente resolución, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros de la Organización mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico.”

 1965

10 de enero, Visita Oficial a Venezuela[9] del Primer Ministro de Guayana Británica Forbes Burnham, fue recibido en audiencia especial por el Presidente Raúl Leoni.

20 de febrero, Exposición Industrial Venezolana en Georgetown[10]. El Ministerio de Fomento en colaboración con la AVEX mantuvo la exposición hasta el 19AGO1965.

18 de marzo, Los expertos venezolanos para la cuestión de límites con Guayana Británica presentan su informe al Gobierno Nacional. La conclusión de que el Laudo fue efecto de un compromiso diplomático está evidenciado en la carta que Lord Russell Killowen, Juez Principal Británico en el Tribunal Arbitral enviará a Lord Salisbury en OCT1899, al referirse sobre su conducción, el curso y resultado del arbitraje venezolano, describiéndolos en ese momento que tiene frescos los recuerdos[11]:

“… Debo llamar la atención sobre un asunto incidental ya que puede afectar el curso de los eventos en el futuro. Cuando surgió la discusión detallada sobre lo que debería ser la línea, se hizo uso, que consideramos injusto, de varios ofrecimientos diplomáticos de compromiso…”

 En su informe los expertos venezolanos señalaron que como resultado del examen de la documentación habían llegado a las siguientes conclusiones:

“ 1) Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897 bajo presión indebida por parte de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del gobierno venezolano, al cual se le dieron explicaciones que lo indujeron a error.

2) Venezuela fue de tal manera preterida que Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolano habría de formar parte del Tribunal de Arbitraje.

3) Aun cuando sustanciales reservas venezolanas al Tratado no fueron tomadas en cuenta por los más directos negociadores del mismo, Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la decisión del Tribunal debía ser de estricto derecho.

4) El llamado Laudo del 3 de octubre de 1899 es nulo. Esta nulidad se fundamenta:

a) En la falta de motivación de la decisión.

b) En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del uti possidetis juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigación en lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea q los Países Bajos, sea al Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).

c) En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje.

d) Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos y por cierto en contra de Venezuela.

e) El hecho de que el llamado laudo no fue efecto de un compromiso diplomático explica que los árbitros no tomaron en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral. Los documentos contemporáneos, mientras revelan que los árbitros eran conscientes de ello, confirman el hecho al que califican de “componenda” y de “farsa”.

5) Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas a los que se atribuía decisiva importancia, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.

6) La línea del llamado laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses de antelación con respecto a la sentencia. Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros americanos por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso Frederick de Martens, por medio de coacción.

7) Venezuela nunca ha dado asentimiento al llamado laudo del 3 de octubre de 1899. La participación de Venezuela en la demarcación de la frontera revistió carácter puramente técnico. A ello fue forzado el país por circunstancias para él insuperables. Tanto el Gobierno como el pueblo venezolanos, en cuanto y como les fue posible, protestaron el llamado laudo de 1899”

 24 de mayo, Comunicado de la Cancillería Venezolana sobre concesiones para exploración petrolera en el territorio reclamado por Venezuela[12]:

“…Venezuela no reconoce las concesiones otorgadas sobre el territorio y plataforma continental por ella reclamados,…”

 El 3 de agosto, los expertos venezolanos y británicos intercambiaron en Londres los respectivos informes con las conclusiones a que habían llegado como resultado de la investigación histórica con lo cual quedó completada la etapa relativa a la revisión de la documentación y se abrió el camino para la siguiente etapa que, conforme lo acordado en Londres, consistiría en una nueva reunión a nivel de ministros.

5 de agosto, Con respecto a la solicitud venezolana, un análisis del Departamento de Estado hace las siguientes consideraciones[13]:

Es interés de U.S.A. hacer todo lo posible para facilitar una pronta solución.

U.S.A. nunca ha cuestionado el Laudo de 1899.

En este momento puede ser de nuestro interés decirle a los venezolanos que ellos no pueden contar con nuestro apoyo para avanzar en su reclamación.

Los venezolanos deben encontrar una solución amigable con el Reino Unido antes de la fecha de la independencia de la Guayana Británica.

Le hemos dicho a los británicos que nosotros esperamos que la disputa puede ser resuelta entre dos buenos amigos como son el Reino Unido y Venezuela.

Los británicos han señalado en varias oportunidades que la independencia será concedida con las disputas fronterizas resueltas.

 12 de agosto, Declaración de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, acerca de los límites de Venezuela con la Guayana Británica[14].

“La Academia Nacional de la Historia ha analizado detenidamente la cuestión de los límites de Venezuela con la Guayana Británica, y aplicando al examen del problema un criterio sereno y científico, precisa en la siguiente síntesis las consideraciones que en su concepto definen y caracterizan la situación:

En virtud del Uti Possidetis Iuris, fundamento esencial del Derecho Público Americano en materia de límites, la República asumió la plena propiedad del territorio que en 1810 pertenecía a la Capitanía General de Venezuela, el cual se extendía en Guayana hasta el río Esequibo. Al igual que España, consideró toda ocupación extranjera al occidente de ese río como usurpación territorial en violación del Tratado de Münster de 1648 por el cual España reconoció a Holanda los territorios, que esta última poseía.

La documentación relativa a las misiones diplomáticas enviada por la Gran Colombia a Londres, revela que con carácter oficial se dio a conocer a Gran Bretaña que la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica corría por el Esequibo, sin que aquella potencia objetara tan categóricas declaraciones. A este respecto, reviste singular trascedencia la declaración formulada por el Ministro Plenipotenciario, don Manuel J. Hurtado, cuando negoció y obtuvo el reconocimiento de la Gran Colombia por el Reino Unido.

Inglaterra se apartó del reconocimiento de esa frontera en 1840 al publicar la llamada Línea Schomburgk como frontera tentativa, expuesta a la discusión con los países lmítrofes. El hallazgo de un mapa de Guayana Británica compuesto por Schomburgk en 1835 existente en los archivos de la Royal Geographical Society de Londres, ha revelado que anterior a esa que se consideraba como primera línea Schomburgk existió otra, la línea Schomburgk original, coincidente grosso modo con la reclamada por Venezuela. Gran Bretaña no presentó, como era lo procedente, esta línea Schomburgk original al examen del Tribunal de Arbitramiento, privando a éste de un elemento de convición decisivo.

El litigio fronterizo, creado prematuramente por Schomburgk, se caracterizó en el siglo XIX por los sucesivos avances de su línea que con el mismo nombre usurpaba cada vez mayor porción de territorio venezolano al Oeste del Esequibo: la de 1835 sólo daba a la Guayana Británica 4.920 Km2, la de 1840 extendió la usurpación a 141.930 Km2, la de 1887 a 167.830 Km2, hasta llegar a la máxima pretensión británica que trató de incluir 203.310 Km2 de territorio venezolano dentro del cual estaban situadas poblaciones venezolanas tan antiguas y conocidas como Guasipati, Tumeremo y otras.

Valiéndose de su potencia económica y militar, Gran Bretaña violó el acuerdo de 1850, formalizado por cruces de nota entre la legación británica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, mediante el cual ambos países se habían comprometido a no ocupar el territorio que tan arbitrariamente aquélla ambicionaba. Posteriormente la Gran Bretaña pretendió que se diera valor jurídico a la ocupación por la fuerza, a pesar de las protestas venezolanas expuestas en notas diplomáticas de nuestra Cancillería. Es de observarse que tanto el Gobierno Metropolitano como el Colonial habían reiterado públicamente en múltiples ocasiones la advertencia a los que se adentraran en el territorio reclamado por Venezuela, que no habían de contar con la garantía del Gobierno de su Majestad.

En su intento por dar apoyo cartográfico a los sucesivos avances territoriales sobre Venezuela, Gran Bretaña publicó a partir de 1887, y representó al Tribunal de Arbitramento, una serie de mapas en los cuales la llamada línea Schomburgk, aparece adulterada.

Persiguiendo una desaforada política colonialista, Gran Bretaña decidió ocupar el territorio comprendido dentro de la adulterada línea Schomburgk a la que por primera vez se refirió el Gobierno británico en octubre de 1886, o sea casi medio siglo de la terminación de los mapas de aquél y a los veintiún años de su muerte. El incidente promovido en 1894 por un funcionario británico en frente de la confluencia del Yuruán, en territorio que Gran Bretaña había reconocido como venezolano sin disputa hasta ocho años antes del suceso, y sobre todo la ocupación del litorial hasta el río Amacuro, pusieron de manifiesto la ambición británica de apoderarse del territorio venezolano hasta las propias bocas del Orinoco.

El Gobierno de los Estados Unidos y la opinión pública de ese país, se percataron de que si las bocas del Orinoco pasaban a manos de Gran Bretaña, lograría ésta su hegemonía en el Norte de Sur América, la intervención norteamericana detuvo en 1895 el avance británico sobre el territorio venezolano, y obligó a Gran Bretaña a someter la cuestión a arbitramento.

La negociación del Tratado de Arbitramento de 1897 fue conducido por Estados Unidos y Gran Bretaña en circunstancias en las que a la momentánea tirantez surgida entre ambas potencias sucedió una etapa de cordial entendimiento calificado de entente por los historiadores de ambos países. Respecto de importantes cláusulas del Tratado, se le dio a Venezuela una interpretación distinta de la convenida por los negociadores. A pesar de su renuncia, nuestro país se vio en el caso de firmarlo para evitar mayores perjuicios. Así se comprende que contar la oposición de la opinión pública del país, el Gobierno venezolano se vio obligado a someter la cuestión a un Tribunal en cuya composición, por acuerdo previo entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, no entraría ningún venezolano, aunque si formaba parte del mismo árbitros británicos, creándose así una flagrante elaboración del llamado Laudo.

El Tribunal de Arbitramento, presidido por el profesor ruso Frederick de Martens, estaba obligado de acuerdo con el Tratado de 1897, a decidir la cuestión en estricto derecho. Sin embargo, como culminación de un proceso en el que el derecho, de la fuerza se impuso sobre la fuerza del derecho, el Tribunal terminó en lo que diversos documentos contemporáneos calificaron de farsa. Como elementos de esa farsa se han comprobado los siguientes hechos:

Que el Presidente del Tribunal, Frederick Martens, coaccionó a los árbitros americanos para que admitieran la hora conocida como línea del Laudo, bajo la amenaza de que lo contrario él votaría por una frontera aún más desfavorable a Venezuela.

Que una línea, previamente preparada en el Colonial Office tres meses antes de la sentencia del Tribunal, fue adoptada por los árbitros británicos y ruso, e impuesta a los árbitros americanos.

Que la llamada sentencia fue el resultado de una componenda del Presidente ruso del Tribunal con los árbitros británicos.

Que los árbitros se excedieron en sus poderes llegando incluso a sentenciar y regular sobre la libre nevegación de los ríos venezolanos Barima y Amacuro, para lo cual no estaban facultados.

Que excediéndose en sus poderes, los árbitros actuaron contra el Tratado arbitral al no dictar una sentencia de derecho sino de compromiso, prescindiendo además de la parte motiva, esencial en toda sentencia jurídica.

Que al Tribunal fueron presentados por Gran Bretaña mapas adulterados, y se le ocultaron cartas geográficas y documentos, entonces en posesión del Gobierno británico, cuyo examen era de decisiva importancia para la correcta decisión del asunto.

Venezuela ha venido repudiando reiteradamente el llamado Laudo de 1899 desde la infausta fecha de su promulgación hasta nuestros días. El argumento de que el Laudo del Tribunal Arbitral tiene un carácter definitivo e irrevocable y no puede, por lo tanto, ser revisado, carece de todo fundamento, y es improcedente. Ese argumento sería ciertamente irrefutable si no existiese la evidencia, comprobada por investigaciones posteriores, de que el Laudo adoleció de vicios sustanciales que lo invalidan totalmente y lo hacen aparecer como la obra de coacción, de la malicia y del perjuicio. Ya pasada la era ominosa del colonialismo y la conquista durante la cual, y gracias a su inmenso poderío, impuso por todo el globo su dominio, la Gran Bretaña debe admitir que el Laudo carece de validez porque lo afectan vicios de fondo y de forma, y que se hace necesaria su revisión. Sufriría mengua el prestigio moral de la Gran Bretaña sí por intransigencia de su parte, Venezuela se viera obligada a denunciar ante la opinión pública mundial los oscuros pormenores del proceso que culminó en ese Laudo, baldón de la justicia.

En consecuencia de lo expuesto, la Academia Nacional de la Historia acuerda dar todo su apoyo a la justa reclamación que Venezuela tiene planteada al Reino Unido que le devuelva el territorio que en derecho le pertenece, y del cual fue despojada arbitrariamente por el Laudo, fruto de viciadas circunstancias, favorecidas singularmente por el ambiente de aquella época, cuando la política colonialista de las Grandes Potencias se hallaban en pleno auge y prevalecía por sobre toda otra consideración.

 Caracas, 12 de agosto de 1965

Cristóbal l. Mendoza, Director – José Nucete-Sardi, Primer Vice Director – Carlos Felice Cardot, Segundo Vice Director – Mario Briceño Perozo, Bibliotecario-Archivero – Lucila L. De Pérez Díaz – Ambrosio Pereira – Augusto Mijares – Héctor García Chuecos – Pedro José Muñoz –Héctor Parra Márquez – Alfredo Boulton – Guillermo Morón – J. Gabaldón Márquez – Arturo Uslar Pietri – Virgilio Tosta – Luis Beltrán Guerrero – Blas Bruni Celli – Ramón Díaz Sánchez Secretario.”

5 de octubre, El Canciller Ignacio Iribarren Borges reitera la reclamación territorial venezolana ante la XX Asamblea General de la ONU[15].

“…Una vez más reitero la posición indeclinable de mi gobierno. Venezuela no reconoce validez alguna al llamado Laudo Arbitral de 1899. No puede tener valor un Laudo que adolece de vicios sustanciales…”

 5 de octubre, F.S. Burnham y Cheddi Jagan se reúnen, el PPP emite un Comunicado informando que no atenderá[16]:

“La Cuarta Conferencia Constitucional de Londres, a menos que se suspenda el Estado de Emergencia. En posterior Comunicado el PPP decide boicotear la Conferencia Constitucional de Londres del 2NOV.”

 2 de noviembre, El Embajador Venezolano en Londres Dr. Héctor Santaella, reitera ante el Honorable Michael Stewart, Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido la reivindicación territorial venezolana[17]:

“Con ocasión de la Conferencia sobre la Independencia de Guayana Británica. … Tengo a honra reiterar a Vuestra Excelencia, por expresas instrucciones de mi Gobierno, la explícita y constante posición de Venezuela respecto del colonialismo y de la vieja controversia con el Reino Unido acerca de nuestros límites con la Guayana Británica…

En consecuencia, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia expresando la voluntad unánime de las autoridades y del pueblo de Venezuela para reafirmar de la manera más formal y categórica la posición de mi gobierno en el sentido de que ningún cambio de status que pudiere ocurrir en cuanto a la Guayana Británica, derivado de una declaración de independencia o de cualquier otra causa en nada afectara los derechos territoriales irrenunciables e imprescriptibles que a Venezuela legítimamente corresponden en la Guayana Esequiba.”

5 de noviembre, Se emitió una serie de sellos postales alusivos a la reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba, en conformidad con el Decreto No. 223 de fecha 01DIC1964 y la Resolución No. 24 del 03NOV1965 de los Ministerios de Hacienda y Comunicaciones[18].

7 de diciembre, El Doctor Leonardo Díaz González, Delegado de Venezuela en la Cuarta Comisión, en el XX Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Guayana Británica, luego de exponer las diligencias venezolanas ante esa Organización, en procura de la reivindicación de soberanía de la Guayana Esequiba, manifiesta el voto negativo al proyecto de Resolución sobre la independencia de Guayana Británica[19]:

“… quiero reafirmar una vez más, que Venezuela apoya la independencia de la Guayana Británica, lo que no podemos apoyar es el proyecto de Resolución contenido en el Doc A/C.4/4809, ya que dicho proyecto, por omisión intencionada de toda referencia a la existencia de la reclamación venezolana, prejuzga contra nuestros derechos.”

 9 de diciembre, El Canciller Venezolano Dr. Ignacio Iribarren Borges, en la Conferencia Ministerial de Londres, ante el Canciller del Reino Unido Michael Stewart, y con la participación del Primer Ministro de la Guayana Británica, Forbes Burnham,  rechaza el informe de los expertos británicos[20].

“El Gobierno de Venezuela ha examinado cuidadosamente el informe de los expertos británicos, y ha llegado al firme convencimiento de que sus conclusiones son totalmente inaceptables.”

“…Los vicios de fondo y la forma del informe de los Expertos británicos han sorprendido al Gobierno venezolano. Aquellos son tales que bien justifican la expresión de Vuestra Excelencia en su Nota AV1081/75, del 3 de agosto de 1965, de que dicho informe -no representa necesariamente la reflexiva opinión del Gobierno de Su Majestad Británica acerca de ninguna de los puntos en discusión-…”

“…Lejos de haber persuadido a mí de que su reclamación carece de fundamento, el informe de los Expertos británicos le ha convencido de la firmeza inconmovible de su posición…”

“…El Gobierno de Venezuela está convencido que la solución satisfactoria del problema fronterizo con Guayana Británica consiste en la devolución del territorio que en derecho le pertenece. En consecuencia considera que debe acordarse la fijación de la frontera legítima entre Venezuela y Guayana Británica…”

Entre las propuestas consideradas en esa reunión figuró una de Venezuela que, con la finalidad de facilitar la aceptación de su posición de negación de la validez del Laudo Arbitral, planteaba la posibilidad de que una vez reconocida la soberanía venezolana sobre la parte del territorio esequibo que reclamaba, se podía convenir una administración conjunta de Venezuela, el Reino Unido y la Guayana Británica para impulsar el desarrollo de esa región. Esa propuesta fue rechazada.

La Parte británica con el consentimiento del Primer Ministro Burnham propuso un procedimiento basado en el Tratado de la Antártida, según la cual se permitiría el desarrollo económico en las zonas vecinas en los dos lados de la frontera fijada por el Laudo al tiempo que Venezuela se comprometería a no insistir durante treinta años en su reclamación[21].

Esta propuesta fue evidentemente rechazada por la parte venezolana. Dijo el Canciller Iribarren:

“…No encuentro ninguna conexión entre el caso de la Antártica y el de nuestro problema con el Reino Unido. La Antártica no forma parte de la unidad nacional o territorial de varios Estados signatarios de ese Tratado como es el caso de la Gran Bretaña. En cambio, el problema de Venezuela con el Reino Unido en relación con la Guayana Británica se refiere a un territorio que forma parte del territorio venezolano. Está situado en el límite mismo de la Guayana Británica con Venezuela, no se trata de un territorio de ultramar. Por consiguiente, este problema no puede ser resuelto de la manera del Tratado sobre la Antártica; es un problema que de no encontrársele una solución satisfactoria, continuará siendo causa de fricciones entre Venezuela y la Gran Bretaña y la Guayana Británica…”

10 de diciembre, Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Londres, el 09-10DIC, entre los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido, y el Primer Ministro Forbes Linden Bunrham de Guayana Británica[22].

“1.- De conformidad con lo acordado en el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, se han celebrado conversaciones en Londres el 9 y el 10 de diciembre entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela por una parte y el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica por la otra, sobre la base de la siguiente Agenda:

Agenda para la continuación a nivel ministerial de las conversaciones gubernativas concernientes a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con la Guayana Británica, de conformidad con el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963.

a) Intercambio de puntos de vista acerca de los informes de los Expertos sobre el examen de documentos y discusión de las consecuencias que de ellos se derivan. Necesidad de resolver la controversia.

b) Buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia que ha surgido como resultado de la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito.

c) Planes concretos de colaboración en el desarrollo de la Guayana Británica.

d) Determinación de plazos para el cumplimiento da lo que se acuerde respecto de los puntos 1, 2 y 3 anteriores

e) Comunicado conjunto sobre las presentes conversaciones.

2.- Además de considerar los informes de los Expertos sobre el material documental relativo al Laudo Arbitral, los Ministros discutieron vías procedimientos para poner fin a la controversia que amenaza quebrantar las tradicionalmente cordiales relaciones entre Venezuela, por una parte y el Reino Unido y la Guayana Británica, por la otra.

3.- Se intercambiaron ideas y propuestas para un arreglo práctico de la controversia. Se acordó que algunas de ellas deberían someterse a ulterior consideración y que los Ministros deben continuar las presentes discusiones durante la semana que comienza el 13 de febrero de 1966, en Ginebra, con el objeto de considerar dichas propuestas, así como otras que pudieran sugerirse de acuerdo con la referida Agenda. Por no haber podido ninguna de las partes aceptar las conclusiones de los expertos designados por la otra, el punto uno no será considerado. Se acordó además, que en breve funcionarios de los gobiernos interesados iniciarán conversaciones preparatorias 

4.- El texto de este Comunicado se llevará a conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas.”

El Embajador .Adolfo R. Taylhardat, al abordar el tema, expresa lo siguiente[23]:

“…Considero importante destacar que esta reunión arrojó un saldo extraordinariamente favorable para Venezuela por cuanto 1) por primera vez el Gobierno del Reino Unido, en presencia del Primer Ministro de la Guayana Británica, reconoció la existencia de una controversia, 2) admitió la existencia de “la contención venezolana de que el Laudo de 1899 es nulo e írrito” 3) aceptó que se habían discutido “vías y procedimientos para poner fin a la controversia” 4) estuvo de acuerdo en que había necesidad de continuar considerando “ideas y propuestas para un arreglo practico de la controversia” y 5) admitió la necesidad de continuar la discusión de esas ideas y propuestas, para lo cual convino en celebrar una tercera ronda de conversaciones en Ginebra en el mes de febrero del siguiente año…”

16 de diciembre, Resolución 2071 (XX) de la O.N.U. sobre la cuestión de la Guayana Británica. Tomando en cuenta que la Guayana Británica logrará independencia el 26 de mayo solicita a la potencia Administradora que ponga fin al Estado de Emergencia, libere los prisioneros políticos y los habilite para que participen en la vida política del territorio. Además hace llamado a los principales partidos políticos para que resuelva las diferencias existentes para que el territorio pueda lograr su independencia en una atmósfera de paz y unidad. La Asamblea General decidió también, sin objeción, tomar nota de la declaración del Presidente del Cuarto Comité en el sentido de que las discusiones entre los Gobiernos (Reino Unido, Venezuela y Guayana Británica) concernientes a la reclamación territorial continuaban según lo aprobado en 1962 y de acuerdo con la declaración del Presidente del Comité Político Especial, quien lo reportó a la Asamblea el 10 de Diciembre de 1962[24].

1966

Luego del discurso del canciller Marcos Falcón Briceño[25] en 1962, Inglaterra se negó a hablar de cambios en la frontera, sin embargo, propuso una comisión para revisar los numerosos documentos, con el fin de probar a Venezuela que el Laudo era legal. Al conocer el informe de los expertos británicos Venezuela lo consideró inaceptable. Gran Bretaña, aun así, aceptó una reunión en Ginebra en febrero de 1966 para buscar una solución a la reclamación venezolana y aceptando que existía una «controversia».

El Presidente Raúl Leoni dijo al referirse al tema:

 “La Venezuela de hoy es completamente distinta de la de aquel entonces. Ya no somos un país económicamente débil, desgarrado por la lucha de facciones, apenas convaleciente de los dolorosos estragos de largas y cruentas guerras fratricidas e impotente para defenderse de actos de agresión. En esta nueva Venezuela se ha formado una conciencia nacional en torno a la justicia de nuestra reclamación. Sin abandonar nuestra indeclinable posición favorable a la pacífica y amistosa solución de las diferencias entre naciones, estamos dispuestos a hacer valer todos nuestros recursos para la buena defensa de nuestros derechos territoriales”.

11 de febrero, El Primer Ministro Burnham se reúne con los Líderes del Partido Progresista del Pueblo (PPP), Mr. Ashton Chase y Jocelyn Hubbard (Cheddi Jagan estaba en Moscú). Para tratar la reclamación territorial venezolana. El PPP le solicita que la oposición forme parte de la Delegación Guyanesa a Ginebra[26].

12 de febrero, El Primer Ministro Burnham invita al Dr. F.W.H. Ramsahoye miembro del PPP y exFiscal General, para formar parte de la Comisión guyanesa a Ginebra[27]. El Diputado Ashton, en nombre del PPP rechaza la invitación para que el Dr. Ramsahoye forme parte de la Delegación, por no haber sido invitado el Dr. Jagan[28].

16 de febrero, Se instaló en el “Palais des Nations” la Conferencia de Ginebra para atender la Reclamación Territorial Venezolana de la Guayana Esequiba. La Delegación venezolana estaba conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Ignacio Iribarren Borges, el Embajador de Venezuela en Londres, Doctor Héctor Santaella, Doctor Blas Pérez Ferrás, Director de la Dirección Especial de Guayana, Germán Nava Carrillo, Ministro Consejero de la Embajada de Venezuela en Londres, Adolfo Taylhardat, Jefe del Departamento de Organismos y Conferencias Internacionales, Demetrio Boersner, Sub-Director de la Oficina Central de Información (O.C.I.), Leonardo Díaz González, Ministro Consejero en la Embajada de Venezuela en Bonn, Mercedes Senior, Secretaria Privada del Ministro, los Expertos de la Dirección de Guayana, S.J. Hermann González Oropeza y S.J. Pablo Ojer; Doctor Jaime Lusinchi, Representante de Acción Democrática, Doctor Andrés Roncajolo, Representante del F.N.D., Doctor Simón Antoni Paván, Representante del U.R.D., Doctor Gonzalo García Bustillos, Representante de COPEI, Doctor Iván Terán, Representante del F.D.P., Doctor Manuel Alfredo Rodríguez, Representante del P.R.N. y el Doctor Armando Soto Rivera, Representante de los Independientes[29].

El Dr. Iribarren Borges reiteró la actitud receptiva de Venezuela en cuanto a la búsqueda de una solución satisfactoria. Insistió en la receptividad de nuestro país respecto de la búsqueda de soluciones satisfactorias e invitó al Ministro británico a exponer su reacción a los planteamientos venezolanos y las propuestas de su país…

Propuesta británica: El Ministro británico insistió en la posición de su país acerca de la “intangibilidad” del Laudo y respondiendo a la invitación del Canciller venezolano volvió a presentar su propuesta basada en lo que establece el Tratado sobre la Antártida, la cual entregó por escrito. La propuesta perseguía establecer un régimen de desarrollo conjunto de las zonas situadas a ambos lados de la línea establecida por el Laudo Arbitral y al mismo tiempo pretendía obligar a Venezuela a congelar su reclamación durante treinta años.

Propuesta venezolana: El Canciller Iribarren presentó nuevamente una propuesta que había adelantado durante la reunión de Londres, la cual contemplaba la solución del diferendo en tres etapas: 1) La creación de una Comisión Mixta, 2) La Mediación y 3) el Arbitraje.

Esta propuesta fue rechazada por las delegaciones del Reino Unido y de la Guayana Británica que objetaban la mención del recurso al arbitraje y a la Corte Internacional de Justicia.

Nueva Propuesta venezolana: Elaboración de un un borrador que comprendía el mecanismo de una Comisión Mixta la cual tendría un plazo de cuatro años para lograr una solución. Si la Comisión Mixta no alcanzaba un acuerdo en ese tiempo, los gobiernos de Venezuela y de Guyana escogerían uno de los métodos de solución pacifica contemplados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas[30] que, como se ha visto, consisten en la mediación, la conciliación, el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia ya que la negociación y la investigación habían sido agotadas. Si transcurridos tres meses no había acuerdo sobre la elección del medio de solución pacífica, se pediría a un órgano internacional escogido de común acuerdo, que escogiera el medio de solución pacífica a aplicar. Si tampoco se lograba acuerdo sobre esto último se pediría al Secretario General que escogiera el medio de solución pacífica. Si el medio seleccionado no daba resultado, el órgano internacional o el Secretario General, según el caso, escogería otro de los medios contemplados en el artículo 33 y así sucesivamente hasta que se lograra una solución o hasta que se hubieran agotado todos los recursos previstos en esa disposición de la Carta. Como puede apreciarse esta formulación incorporaba también el recurso a una instancia u organismo internacional como lo contempla el artículo 33 de la Carta.

El articulado definitivo fue redactado así:

1.- Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

2.- Si dentro de los tres meses siguiente a la recepción del informe final el gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos acuerden o, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, el Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.

Adolfo R. Taylhardat, opina lo siguiente[31]:

“…La referencia al artículo 33 de la Carta cumplía varios objetivos. En primer lugar insinuaba la posibilidad de que la controversia podía afectar las buenas relaciones existentes entre los dos países. En segundo lugar incorporaba de manera indirecta las alternativas de la mediación, el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia que formaban parte de la propuesta venezolana. En tercer lugar al Reino Unido y a la Guayana Británica le resultaría difícil rechazar una propuesta basada en una disposición de la Carta de las Naciones Unidas. En cuarto lugar aseguraba una solución definitiva ya que luego de haber escalado progresivamente la serie de medios contemplados en el Artículo 33, una vez agotados éstos, le correspondería a la Corte Internacional de Justicia dictar una decisión final. En quinto lugar, habiendo sido agotadas la negociación a través de las reuniones de Cancilleres y la investigación con el trabajo de los expertos historiadores, quedaban por utilizar la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial que necesariamente consistiría en someter el problema a la Corte Internacional de justicia..”.

17 de febrero, Comunicado Conjunto sobre las conversaciones celebradas en Ginebra, el 16-17FEB, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido y el Primer Ministro de la Guayana Británica[32]:

”Como consecuencia de las deliberaciones se suscribió un Acuerdo cuyas estipulaciones permitirán llegar a la solución definitiva de estos problemas. Los Gobiernos han convenido elevar el texto de dicho Acuerdo al conocimiento del Secretario General de la O.N.U. El Acuerdo ha sido bien acogido por los Ministros de los tres Gobiernos en cuanto provee los medios de resolver una disputa, que amenazaba dañar las relaciones entre dos vecinos y contiene las bases de buena voluntad para la futura cooperación de Venezuela y Guyana.”

17 de febrero, Firma del Acuerdo[33] para resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Frontera entre Venezuela y Guayana Británica[34]. Registrado en la Secretaría General de la O.N.U. bajo el número 8192 (1966).

El Acuerdo de Ginebra firmado por el Gobierno de Venezuela, de Gran Bretaña y el de la colonia de la Guayan Británica, obligan a las partes a encontrar una solución en la controversia que es la soberanía del territorio al este del río Esequibo[35]. Todos los intentos para llegar a una solución siempre han sido “frenadas” por el gobierno guyanés (sucesora de Gran Bretaña) y en cuatro años de negociaciones se negaron a aceptar los argumentos y propuestas venezolanas.

19 de febrero, El partido político guyanés Peoples Progressive Party (PPP) mediante Comunicado rechaza la firma del Acuerdo de Ginebra[36]:

“A la luz de las decisiones de la Conferencia de Ginebra sobre el tema fronterizo Venezuela – Guayana Británica, el PPP desea denunciar la llamada solución por las razones que ella da sustancia y status a la espúrea reclamación que no tiene base legal y también compromete la soberanía de este país por asociarla a un Gobierno agresor en un arreglo especial en relación al territorio que es objeto de controversia y la base para una amenaza de agresión…

El Gobierno de Guayana Británica ha condescendido en la Conferencia sobre asuntos vitales, con el resultado de que Guayana está obligada a trabajar con Venezuela en la búsqueda de una solución a la disputa que no tiene base legal, pero que ahora se le dio status internacional…”

11 de marzo, El Presidente Raúl Leoni en su mensaje anual ante el Congreso Nacional informa haber autorizado la firma de un Tratado con la Gran Bretaña y la Guayana Inglesa sobre la reinvindicación venezolana del Territorio Esequibo[37]:

“… Por tener un conocimiento exacto de la historia de nuestra reclamación y un claro criterio sobre los fundamentos jurídicos de la misma, así como la existencia de una sentencia írrita, con apariencia de cosas juzgada, impartí precisa autorización al Canciller Iribarren Borges para que suscribiera en nombre de Venezuela el Acuerdo concertado, con la Gran Bretaña y la Guayana Inglesa, en Ginebra, ya que tengo la bien fundada convicción de que él reabre el caso de la Guayana Esequiba, ofreciendo a Venezuela una oportunidad, como nunca tuvo antes, para hacer valer sus derechos y conseguir la reparación del daño que nos causara el doloso Laudo de París …”

31 de marzo, La Comisión de Política Exterior del Senado de la República de Venezuela presenta su informe a la Cámara sobre el Proyecto de Ley Aprobatoria del Acuerdo firmado en Ginebra el 17FEB1966, por los Gobiernos de la República de Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en consulta con el Gobierno de la Guayana Británica para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con la Guayana Británica[38]:

“… La Comisión sustenta el criterio de que el Acuerdo de Ginebra es un punto de partida de firme básica jurídica que permitirá a Venezuela avanzar en el camino de la recuperación del territorio que nos despojó la Gran Bretaña…

Por todo lo expuesto, la Comisión de Política Exterior del Senado estima que el Acuerdo de Ginebra, como instrumento jurídico internacional, es oportuno y conveniente al interés del país y a los altos y delicados objetivos que persigue…”

4 de abril, El Secretario General de la O.N.U., Señor U. Thant, envía comunicación al Ministro Ignacio Iribarren Borges, aceptando funciones confiadas en el Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966[39]:

“… He tomado nota de las obligaciones que eventualmente puedan recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas.”

13 de abril, Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra[40], el cual fue distribuido en las Naciones Unidas el 03 MAY 1966, bajo la sigla A/6325.

16 de abril, Los Doctores Luis Loreto Hernández y Gonzalo García Bustillos son nombrados Representantes Venezolanos con plenos poderes en la Comisión Mixta. Anteriormente, el 14 ABR1966, habían sido nombrados Sir Donald Jackson y el Señor Mohamed Shahabudden como Representantes de la Guayana Británica[41].

2 de mayo, Jaime Lusinchi y Adolfo R. Taylhardat  negocian en Georgetown con el gobierno de la Guayana Británica, el inicio de las actividades de la Comisión Mixta contemplada en el Acuerdo de Ginebra:

Hoy día lunes dos corriente mes sostuvimos amplia conversación con Primer Ministro de la Guayana Británica. Resultados siguientes: Primero: Está de acuerdo realizar en principio primera reunión en Caracas semana comprendida entre el 15 y el 21 mayo. Fecha exacta sujeta consulta realizará con Sir Jackson, quien no está actualmente aquí. Primer Ministro de la Guayana Británica en todo caso coincide con nosotros necesidad celebrar una reunión comisión antes independencia. Segundo: se le informó que nota enviará Venezuela con ocasión del reconocimiento de Guayana independiente incluirá declaración en conformidad Acuerdo de Ginebra expresando reserva con respecto territorio reclamado. Primer Ministro de la Guayana Británica contestó le parecía perfectamente comprensible actitud de Venezuela, por cuyo motivo no consideramos necesario mostrarle texto previsto, pero determinación nuestra quedó clara. Tercero: Se le adelantó posibilidad venida delegación de Venezuela número previsto sin objeción alguna de su parte; acomodar delegados resuelto. Se explicará verbalmente. Programa oficial celebraciones contempla visita buques y aviones militares. Primer Ministro de la Guayana Británica manifestó desfile militar venezolano sería bien recibido y apreciado. Insistimos realizar este punto. Cuarto: sin sugerirlo nosotros, Primer Ministro de la Guayana Británica insinuó que Venezuela debería ofrecer motivo independencia regalo valioso tio grupo escolar u hospital, preferentemente este último. Textualmente dijo que Venezuela no debería limitarse ofrecer usual regalo bandeja de plata sino algo útil y permanente para un país pobre. Quinto: referente establecimiento de Misión Diplomática, primer Ministro de la Guayana Británica manifestó deseo y posibilidad tenga sede Caracas con jurisdicción Trinidad, Barbados y Jamaica. (Cablegrama Firmado Lusinchi y Taylhardat)

 26 de mayo, Independencia de la Colonia de la Guayana Británica.

El Gobierno de Venezuela reconoce[42] al nuevo Estado Independiente de Guyana, con la reserva de que:

“no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de la contención venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, es nulo e írrito… En consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos limita al Este con el nuevo Estado de Guyana a través de la línea del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico…”

21 de junio, El Gobierno de Venezuela manifiesta ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su complacencia por el ingreso de Guyana a la Organización de las Naciones Unidas, pero aclarando que[43]:

“Venezuela deja formal constancia de que, ni su apoyo a la solicitud de ingreso de Guyana a las Naciones Unidas, ni el ingreso mismo, cuando se produzca, pueden implicar renuncia ni disminución de los derechos de soberanía de Venezuela sobre el territorio situado en la margen izquierda del río Esequibo, ni reconocimiento en forma alguna del llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, acerca de los cuales ha hecho la oportuna reserva al reconocer al nuevo Estado.”

 Resolución 223 (1966) 5/7349 de la O.N.U. mediante la cual el Consejo de Seguridad recomienda a la Asamblea General la admisión de Guyana como miembro de la Organización[44].

2 al 4 de julio, Se instala en Caracas, la Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa, de conformidad con el artículo I del Acuerdo de Ginebra, encargada de buscar una fórmula de negociación que ponga fin a la controversia de límites entre Venezuela y Guyana. La parte venezolana está representada por Luis Loreto y Gonzalo García Bustillos, asesorados por los Presbíteros Pablo Ojer y Herman González Oropeza; y la parte guyanesa, por Donald Jackson y Mohamed Shahabudeen[45]. La Comisión  debía encontrar las “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” resultante de la reclamación de Venezuela. La Comisión Mixta tenía cuatro años para concluir su trabajo.» Nunca nuestro país se negó a reconocer la independencia guyanesa, lo cual hizo con su respectiva reserva[46].

19 de agosto, Nota del Gobierno de Guyana en respuesta al Reconocimiento de Venezuela. Firmado por L.F.S. Burnham, Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores[47]:

“… Mi Gobierno toma nota del agrado con que el Gobierno de Venezuela ha otorgado su reconocimiento a Guayana, pero observa, con pesar, que el Gobierno de Venezuela ha descrito la línea media del río Esequibo como la frontera occidental del Estado de Guyana, en contradicción con el Acuerdo de 1905 resultante de los trabajos de la Comisión Demarcadora de la frontera, la cual dispuso y delimitó la frontera oeste de la Colonia de Guayana Británica a lo largo de los ríos Cuyuní y Venamo. En este sentido deseo señalar que el Artículo I (2) de la Constitución de Guyana estipula que el “territorio de Guyana comprenderá toda el área que con anterioridad inmediata al 26 de mayo de 1966 estaba comprendida en la antigua Colonia de Guayana Británica junto con las áreas que como Acta del Parlamento puedan ser declaradas, parte del territorio de Guayana.” El territorio que se extiende entre la línea media del Río Esequibo por el Este y la frontera de la antigua Colonia de Guayana Británica a lo largo de los ríos Cuyuní y Venamo por el Oeste, estaba incluido, con anterioridad al 26 MAY1966, tanto jurídica como administrativamente, dentro de la antigua Colonia de Guayana Británica y forma parte del Estado de Guyana….”

 12 al 16 de septiembre, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su Segunda reunión en Georgetown[48].

13 de septiembre, Se crea la Embajada de Venezuela en Georgetown, Guyana. Más tarde, el 06OCT1966, se designa a Walter Brandt, como Primer Embajador venezolano ante Guyana[49].

20 de septiembre, Resolución 2133 (XXI) de la O.N.U. mediante la cual la Asamblea General decide admitir a Guyana como miembro de las Naciones Unidas. Venezuela reitera reservas expresamente sobre sus derechos soberanos en el Territorio Esequibo[50].

30 de septiembre, El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Dr. Ignacio Iribarren Borges, ante la Asamblea General de la O.N.U. en su 21º Período de Sesiones, reitera la posición venezolana sobre la independencia de Guyana y la reivindicación territorial venezolana[51].

En todos estos años bajo, Venezuela siempre sostuvo sus argumentos y respeto los dictámenes del Acuerdo de Ginebra. Nuestro país siempre fue la parte que entregó propuestas, ideas y soluciones, habló efectivamente del desarrollo conjunto, para ayudar a la naciente república y a mejorar la calidad de vida de los esequibanos y Guyana siempre las negó aun sin revisarlas. Guyana siempre paso por encima del Acuerdo a otorgar concesiones en el área disputada y negando la búsqueda de una solución pacífica entre las partes.

En octubre de ese año, se llega a un pico en las tensiones entre los dos países,  el ejército guyanés invadió la isla de Anacoco e izó la bandera de su País de manera inamistosa y violando una vez más el Acuerdo de Ginebra. La isla de Anacoco, que está en un brazo del río Cuyuní está dentro la «frontera» con el territorio Esequibo, y siempre fue ocupado por Venezuela. En 1966 poseía rancherías de mineros venezolanos y era visitado regularmente por el ejército., Al enterarse por medio de pobladores del lugar, la Guardia Nacional de Venezuela, al mando del Coronel José Pilar Barbella Ramos, retiró a los efectivos guyaneses y el Gobierno venezolano decidió crear una base militar y un aeropuerto en el lugar[52].

18 de octubre, El Gobierno guyanés, mediante radiograma, protesta la ocupación total y la construcción de un aeropuerto en la Isla de Anacoco por parte de personal venezolano[53].

El Ministro Ignacio Iribarren Borges rechaza la protesta del Gobierno guyanés sobre la Isla de Anacoco[54].

“… el Gobierno de Venezuela rechaza la referida protesta, por cuanto la Isla de Anacoco es territorio venezolano en su integridad y la República de Venezuela siempre ha estado en posesión de ella.

Al propio tiempo, señalo a Vuestra Excelencia que si el Honorable Gobierno de Guyana tuviere alguna reclamación que formular, deberá hacerlo a través de la Comisión Mixta creada al efecto por el Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Quinto del mismo Tratado…”

 El Gobierno de Venezuela protesta ante el Gobierno de Guyana por los ultrajes al Consulado y a la Bandera nacional[55].

20 de octubre, La Cámara de Diputados de Venezuela aprueba Acuerdo respaldando la actitud del Ejecutivo Nacional en resguardo de los derechos de soberanía de Venezuela sobre la Isla de Anacoco[56].

22 de octubre, El Primer Ministro Forbes Burnham, en nombre del Gobierno guyanés presenta excusas al Gobierno venezolano por los sucesos del 14OCT1966[57] (arriada y destrucción de la Bandera Nacional).

28 al 30 de diciembre, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su tercera reunión en Caracas[58].

 1967

9 de marzo, La Línea Aeropostal de Venezuela inauguró un vuelo semanal entre Maiquetía y Georgetown[59].

10 de marzo, El Presidente Raúl Leoni en su Mensaje anual ante el Congreso Nacional informa al país sobre el reconocimiento al nuevo Estado de Guyana[60].

“. Venezuela reconoció al nuevo Estado de Guyana inmediatamente después de la proclamación de su independencia, pero al formular su reconocimiento hizo expresa reserva de nuestros derechos sobre el territorio que se extiende al oeste de la línea media del Río Esequibo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Atlántico…”

12 de marzo, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su cuarta reunión en Georgetown[61].

15 de julio, La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su quinta reunión en Caracas[62].

En el mes de julio, fue creada en el Puesto de la Guardia Nacional de Boca de Venamo, una escuela para atender a los indígenas circundantes. La Dirección del Plantel fue confiada a la Congregación Venezolana de Hermanitas de los Pobres con la participación de un perito agropecuario[63].

30 de octubre, La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su sexta reunión en Georgetown. Luego se reúne nuevamente del 28NOV al 01DIC en el mismo Georgetown[64].

La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su séptima reunión en Caracas y Maracay[65].

1968

12 de febrero, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Guyana dirige una nota a la Embajada de Venezuela en Guyana, mediante la cual comunica su decisión de instalar la Embajada de Guyana en Caracas, designando a Eustace Adolphe Braithwaite como el Primer Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de Guyana en Venezuela[66].

Entre marzo y abril, La Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su octava reunión en Georgetown[67].

14 de mayo, Comunicado Oficial del Gobierno de Venezuela, en el cual declara públicamente que no reconoce ningún tipo de concesión otorgada por el Gobierno de Guyana sobre la Guayana Esequiba para la explotación de bosques, tierras o minas[68].

28 de junio, El Gobierno de Guyana envió nota de protesta al Gobierno de Venezuela por la acusación de violar en Acuerdo de Ginebra y de agresión económica[69].

En julio, La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su novena reunión en Caracas[70].

9 de julio,  el Presidente Leoni firmo un Decreto de los Derechos de Venezuela al mar del Esequibo, pues al no estar definidos los límites marinos con Guyana (ya que aún no se aclaraba la frontera terrestre con este país) Venezuela, lógicamente, se reservaba sus derechos en el Atlántico[71]. En dicho Decreto se traza una línea de base recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta Araguapiche del Territorio Federal Delta Amacuro, reivindicando la soberanía sobre el espacio marítimo correspondiente[72].

16 de julio, Comunicado del Gobierno de Venezuela en respuesta a las declaraciones formuladas por el Primer Ministro de Guyana, Linden Forbes Burnham, quien acusa al Gobierno venezolano de violar constantemente el Acuerdo de Ginebra y de practicar la piratería[73]:

“… e) El Señor Primer Ministro ha acusado a Venezuela de violar el Acuerdo de Ginebra al señalar que no reconoce ninguna concesión, contrato u obligación que el Gobierno de Guyana contraiga con entidades públicas o privadas en relación con el territorio situado al Oeste del Río Esequibo. Lejos de constituir una violación del Acuerdo, esta declaración es consecuencia lógica del mismo. No puede esperarse que Venezuela reconozca obligaciones contraídas por otro país sobre un territorio cuya devolución reclama. Esta reclamación es precisamente la razón de ser del Acuerdo de Ginebra…”

18 de julio, Nota de Protesta del Gobierno de Guyana por el Decreto de Mar Territorial que incorpora unas 3 millas marítimas del Litoral Atlántico de la Guayana Esequiba, como mar perteneciente a Venezuela[74].

19 de julio, Decreto del Congreso de Guyana rechazando el Decreto de Mar Territorial venezolano[75].

8 de agosto, El Gobierno de Venezuela en Nota dirigida a la Embajada de Guyana rechaza públicamente cualquier tipo de concesión que haga el Gobierno de Guyana en el Esequibo y deja constancia de su posición, al aclarar entre otras cosas[76]:

“2) Venezuela no está ni ha estado nunca obligada por el pretendido Laudo Arbitral de 1899, porque dicho acto es nulo e írrito y, por lo tanto no ha podido producir nunca efectos jurídicos.

3) Como consecuencia necesaria de lo anterior, considera el Gobierno de Venezuela que la detentación por parte de Guyana del territorio situado al Oeste del Río Esequibo, y los actos que en virtud de ella haya realizado o realice, carecen de toda base en derecho y en justicia.”

En el mes de septiembre, la Comisión Mixta Venezolano – Guyanesa realiza su décima reunión en Georgetown[77].

4 de octubre, El Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela Dr. Ignacio Iribarren Borges, expresa ante la Asamblea General de la O.N.U., en su XXIII Período de Sesiones, el rechazo de Venezuela a las acusaciones formuladas por el Representante de Guyana sobre la Isla de Anacoco, intervención en los asuntos internos de Guyana, exclusión de Guyana a la O.E.A. y del Tratado de Desnuclearización de América Latina, de agresión económica y de agresión del Decreto del 09JUL1968 relativo al Mar Territorial de Venezuela[78].

6 de octubre, Discurso pronunciado por el Doctor Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela en el XXIII Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[79]:

“… En cuarto lugar, ha acusado a Venezuela de “agresión económica”. Venezuela se ha limitado a dejar constancia de que, cuando el territorio que le fue arrebatado por el Reino Unido regrese a su soberanía, no reconocerá las concesiones extranjeras que sobre él haya otorgado Guayana. Esta constancia es necesaria para evitar que, en el futuro, puedan los poderosos consorcios económicos internacionales interesados en el territorio, pretender oponer a Venezuela los espurios títulos obtenidos del Gobierno de Guyana…”

En diciembre, La Comisión Mixta Venezolano –Guyanesa realiza su décima primera reunión en Caracas[80].

1969

2 de enero, Estalla en la Zona del Rupununi, territorio de la Guayana Esequiba, una sangrienta revuelta protagonizada por los grupos de hacendados y ganaderos amerindios que intentan separarse del Gobierno de Georgetown, con la intención de anexar este territorio a Venezuela. Produciéndose una migración, desde el Barima hasta el Roraima, que buscó amparo y asistencia en nuestro país. A esos refugiados se les otorgó Cédula de Identidad como ciudadanos venezolanos por nacimiento[81].

5 de enero, El Gobierno del PNC aplasta la Rebelión de pequeños rancheros y amerindios en las sabanas del Rupununi, según expresión de Cheddi Jagan[82]:

“La Revuelta tuvo sus orígenes en una combinación de factores: Resentimiento de la gente del Rupununi contra el Gobierno del PNC por el fraude electoral y la exclusión de la United Force(UF) de la coalición; insatisfacción con la aceptación de altos personeros del Gobierno afectando sus tierras asignadas y subversión por Venezuela en su búsqueda por una quinta columna guyanesa.”

 El Primer Ministro guyanés Forbes Burnham acusó públicamente al Gobierno de Venezuela de financiar y fomentar con armas la revuelta del Rupununi[83].

Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela rechaza cualquier intento de vincular a su país con el estallido de la revuelta del Rupununi, e hizo pública su negativa a apoyar a la Sra. Valerie Hart (Presidenta del Comité Provisional del Gobierno de Rupununi) quien vino a Caracas a pedir ayuda para los rebeldes, y anexar este territorio a Venezuela[84].

La Revuelta del Rupununi respondió a medidas de carácter racista de parte del gobierno de Forbes Burnharm, quien decretó el derecho del Estado a proporcionar los permisos para utilizar la tierra. Estas concesiones eran sólo por un año, con derecho a desalojar a los que la trabajaban. Por ello los ganaderos amerindios de la zona, protestaron pacíficamente en Georgetown y fueron maltratados por la policía de Burnham. Al final decidieron pedir anexionarse a Venezuela, que los apoyaban moralmente. El gobierno de Burnharm reprimió violentamente la rebelión y acusó sin pruebas al gobierno venezolano. El gobierno de Rafael Caldera negó el apoyo a los rebeldes[85]. En el Acuerdo de Ginebra en su artículo V, parágrafo 2, dice que ninguna actividad creará derechos de soberanía si no son convenidos por escrito entre las partes, en el marco de la Comisión Mixta. Las concesiones guyanesas eran y son una violación a los acuerdos con Venezuela que tenía derecho a protestarlos por los medios más convenientes.

REFERENCIA:

http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/2011/12/los-papeles-de-alejo-fortique.html

http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/el-laudo-arbitrario-de-paris-3-de.html

http://historiadiplomaticadevenezuela.wikispaces.com/Reconocimientos+de+Portugal,+Gran+Breta%C3%B1a+y+Estados+Unidos.

http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1012-25082002000100006&script=sci_arttext

[1] Fuente: M.R.E., Dirección de Política Internacional, Ofic PI-AM-OM-G-G-4.

[2] Fuente: Jagan Cheddi, Op cit, pag. 317.

[3] Fuente: Basil A. Ince, Op cit, pag. 184.

[4] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1964, pag. VI y VII.

[5] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat, 21 de abril de 2012.

http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm

[6] Fuente: Sadio Garavini, Política Exterior de Guyana, pag. 57.

[7] Fuente: Departament Of State, Memo of Conversation Confidencial, 15DIC1964.

[8] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1964, pag. CXVII.

[9] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag CLXXIV.

[10] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, 1965, pag. XV.

[11] Fuente: Harfield House, Herts, Documentos Privados del Tercer Marqués de Salisbury, Vol. A/94, Doc Nº 2, citado por M.R.E., La Reclamación Esequiba, Documentos, Caracas 1984, pag. 188.

[12] Fuente M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, 1982, pag. 45.

[13] Fuente: Departamento of State, Memo Office Of Colombian Venezuelan Affairs Confidencial, 05AGO1965.

[14] Fuente: Comunicación Nº 116 de la Academia Nacional de la Historia, 25MAR2004.

[15] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 55.

[16] Fuente: Jagan Cheddi, Op cit, pag. 334.

[17] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 60.

[18] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. XVI.

[19] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1965, pag. 33.

[20] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1982, pag. 62.

[21] Firmado en Washington en diciembre de 1959, contempla un sistema de cooperación científica y de intercambio de información entre las Partes contratantes, pero además congeló todas las aspiraciones territoriales de cualquiera de los países signatarios, puso a fin a la negación o afirmación de derechos de soberanía y prohibió la presentación de nuevas reclamaciones sobre el territorio antártico

[22] Fuente: Ibid, pag. 66.

[23] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat

      http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm

[24] Fuente: Basil A. Ince, Op cit, pag. 185.

[25] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/exposicion-del-canciller-de-venezuela.html

[26] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 18, pag. 29.

[27] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 18, pag. 30.

[28] Fuente: Odeen Ishmael, Op cit, Chapter 18, pag. 30.

[29] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XX.

[30] Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 1.- Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismo o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

[31] Mi Participación En La Reclamación Del Territorio Esequibo. Adolfo R. Taylhardat

http://www.adolfotaylhardat.net/miparticipacionenlareclamaciondelterritorioesequibo.htm

[32] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 72.

[33] Dicho Acuerdo posteriormente recibió el nombre de “Acuerdo de Ginebra” – aunque en un momento determinado el Canciller Iribarren Borges sugirió el nombre de “Acuerdo del Beau Rivage (Acuerdo de la bella rivera) como una forma de asociarlo al Rio Esequibo y porque el acto de la firma tendría lugar en un salón del Hotel Beau Rivage, donde estaban alojadas las delegaciones que participaron en la reunión.

[34] Fuente: Ibid, pag. 73.

[35] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/acuerdo-de-ginebra-de-1966.html

[36] Fuente: Odeen Ishmael, Chapter 19, pag. 6 of/70.

[37] Fuente: Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 388.

[38] Fuente: Congreso Nacional, Diario de Debates, Sesión Extraordinaria del 01ABR1966.

[39] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XXII.

[40] Fuente: G.O. Nº 28008, 15ABR1966.

[41] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XXII.

[42] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, Caracas 1982, pag. 107.

[43] Fuente: Ibid, pag. 111.

[44] Fuente: Basil A. Ince, Op cit, pag. 189.

[45] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1966, pag. XXIV.

[46] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/nota-del-canciller-de-venezuela-al.html

[47] Fuente: M.R.E., Documentos (1962-1981), Reclamación de la Guayana Esequiba, pag. 109.

[48] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 415.

[49] Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 28134 del 13SEP1966.

[50] Fuente: M.R.E., Reclamación de la Guayana Esequiba, año 1982, pag. 117.

[51] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. 25.

[52] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/el-incidente-de-anacoco-12-de-octubre.html

[53] Fuente: M.R.E., Boletín del Archivo de la Casa Amarilla Nº 5, Caracas 1998, pag. 414.

[54] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. 13.

[55] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. 14.

[56] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag. XXV.

[57] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1966, pag.14.

[58] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pág. 415.

[59] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. XIX.

[60] Fuente: Presidencia de la República, Mensajes Presidenciales, Tomo VI, 1960 – 1971, Caracas 1971, pag. 439.

[61] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1967, pag. XVII.

[62] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. XVII.

[63] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. XIX.

[64] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. XVII.

[65] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1967, pag. XVII.

[66] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla 1998, pag. 415.

[67] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1968, pag. 9.

[68] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 416.

[69] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1968, pag. 10.

[70] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1968, pag. 9.

[71] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/10/reserva-de-los-derechos-de-soberania-de.html

[72] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 416.

[73] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998. Pag. 343.

[74] Fuente: Ibid, Pag. 416.

[75] Fuente: Ibid, Pag. 416.

[76] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1968, pag. 267.

[77] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo, año 1968, pag. 9.

[78] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1968, pag. 270.

[79] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1969, pag. 270.

[80] Fuente: Ibid, Pag. 9.

[81] Fuente: M.R.E., Libro Amarillo 1969, pag. IX.

[82] Fuente: Jagan Cheddi, Op cit, pag. 395.

[83] Fuente: M.R.E., Boletín Nº 5 del Archivo de la Casa Amarilla, año 1998, pag. 416.

[84] Fuente: Ibid, pag. 416.

[85] http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/11/la-insurreccion-de-rupununi_16.html

 

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